Eliminan el requisito de presentación
del Certificado de Salud Mental en casos de renovación de licencia de posesión
y uso de armas de fuego de uso civil
DECRETO SUPREMO Nº 007-2004-IN
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2002-IN, de fecha 8 de noviembre
de 2002, se aprobó el Reglamento para la obtención de licencia de posesión y
uso de armas de fuego de uso civil;
Que, el mencionado Reglamento estableció como requisito, incluso para la
renovación de la Licencia de Posesión y uso de Armas de Fuego de Uso Civil, la
presentación de certificados de salud mental expedido por establecimiento de
salud públicos o privados autorizados por el Ministerio de Salud y registrados
por la DICSCAMEC;
Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley de
Procedimiento Administrativo General, señala los Principios en los que se
sustenta el procedimiento administrativo, considerando entre ellos el Principio
de Simplicidad, por el cual se dispone que los trámites establecidos por la
autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda
complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser
racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir;
Que, en ese sentido es necesario modificar el Reglamento para la obtención
de licencia de posesión y uso de armas de fuego de uso civil;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución
Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Eliminación del requisito de presentación de Certificado
de Salud Mental para la renovación de Licencia
Elimínese el requisito de presentación del Certificado de Salud Mental
expedido por establecimientos de salud públicos o privados autorizados por el
Ministerio de Salud y registrados por la DICSCAMEC, en todos los casos de
renovación de licencia contemplados en el Reglamento para la obtención de las
licencias de posesión y uso de armas de fuego de uso civil aprobado mediante el
Decreto Supremo Nº 015-2002-IN.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del
Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de
marzo del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO ROSPIGLIOSI C.
Ministro del Interior