Eliminan el requisito de presentación del Certificado de Salud Mental en casos de renovación de licencia de posesión y uso de armas de fuego de uso civil

 

DECRETO SUPREMO Nº 007-2004-IN

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

            Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2002-IN, de fecha 8 de noviembre de 2002, se aprobó el Reglamento para la obtención de licencia de posesión y uso de armas de fuego de uso civil;

 

            Que, el mencionado Reglamento estableció como requisito, incluso para la renovación de la Licencia de Posesión y uso de Armas de Fuego de Uso Civil, la presentación de certificados de salud mental expedido por establecimiento de salud públicos o privados autorizados por el Ministerio de Salud y registrados por la DICSCAMEC;

 

            Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, señala los Principios en los que se sustenta el procedimiento administrativo, considerando entre ellos el Principio de Simplicidad, por el cual se dispone que los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir;

 

            Que, en ese sentido es necesario modificar el Reglamento para la obtención de licencia de posesión y uso de armas de fuego de uso civil;

 

            De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

 

            DECRETA:

 

            Artículo 1.- Eliminación del requisito de presentación de Certificado de Salud Mental para la renovación de Licencia

            Elimínese el requisito de presentación del Certificado de Salud Mental expedido por establecimientos de salud públicos o privados autorizados por el Ministerio de Salud y registrados por la DICSCAMEC, en todos los casos de renovación de licencia contemplados en el Reglamento para la obtención de las licencias de posesión y uso de armas de fuego de uso civil aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 015-2002-IN.

 

            Artículo 2.- Refrendo

            El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior.

 

            Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

            ALEJANDRO TOLEDO

            Presidente Constitucional de la República

 

            FERNANDO ROSPIGLIOSI C.

            Ministro del Interior