Establecen disposiciones y requisitos
para el uso de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados en vehículos
DECRETO SUPREMO Nº 005-2004-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley de la Policía Nacional del Perú - Ley Nº 27238 de 21 de
diciembre de 1999 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-IN
de 4 de octubre de 2000, modificado por los Decretos Supremos Nº 016-2002-IN y
Nº 017-2002-IN de 28 de noviembre y 30 de diciembre de 2002 respectivamente,
establecen que la Policía Nacional del Perú tiene como finalidad fundamental
garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Prestar protección y ayuda
a las personas y a la comunidad. Garantizar el cumplimiento de las Leyes y la
seguridad del patrimonio público y privado;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2003-IN de 11 de setiembre de 2003
se establece que está restringido el uso de lunas o vidrios oscurecidos o
polarizados a la autorización expresa otorgada por la Policía Nacional del Perú,
de conformidad con las condiciones, requisitos y costos administrativos que
dicha entidad proponga, los mismos que serán aprobados por Decreto Supremo;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política
del Perú y la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 de
10 de abril de 2001;
DECRETA:
Artículo 1.- De la obligatoriedad de solicitar autorización para el uso
total o parcial de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados
Los propietarios de los vehículos que se describen en el Anexo I
Clasificación Vehicular del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por
Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC de 7 de octubre de 2003, y que posean lunas o
vidrios oscurecidos o polarizados están obligados a solicitar la
correspondiente autorización a la Policía de Tránsito de la correspondiente
Dirección Territorial de Policía.
Los conductores de los mencionados vehículos que total o parcialmente
tengan lunas o vidrios oscurecidos o polarizados deben contar, asimismo, con la
correspondiente autorización.
Artículo 2.- De los requisitos y derechos de tramitación para obtener
la autorización de uso total o parcial de lunas o vidrios oscurecidos o
polarizados en vehículos y la renovación de la misma
2.1 Requisitos:
a. GENERALES
1. Recibo de pago del Banco de la Nación, cuando corresponda.
2. Cuatro (4) fotografías a color de 10 x 15 cm. del vehículo mayor
automotor:
- Una de la parte delantera.
- Una de la parte posterior.
- Una de cada parte lateral.
3. Copia simple del Certificado de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito
- SOAT
b. PARA VEHÍCULOS OFICIALES, DEL ESTADO Y DIPLOMÁTICOS
4. Oficio, debidamente sustentado, dirigido al Jefe Departamental de la
Policía de Tránsito de la correspondiente Dirección Territorial de Policía
suscrito por el Director de Administración de la entidad estatal o Nota de
Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores especificando que el vehículo
pertenece a la representación diplomática, según corresponda.
5. Copia autenticada por el fedatario:
- De la Tarjeta de Propiedad o de la Tarjeta de Identificación Vehicular
a nombre de la entidad estatal o representación diplomática o
- De la norma legal correspondiente de asignación del vehículo.
c. PARA VEHÍCULOS DE PROPIEDAD DE PERSONAS JURÍDICAS
4. Solicitud debidamente sustentada, dirigida al Jefe Departamental de la
Policía de Tránsito de la correspondiente Dirección Territorial de Policía
suscrita por el representante legal.
5. Copia simple de la vigencia de poder expedida por la Oficina Registral
correspondiente.
6. Copia simple del documento de identidad personal del representante
legal.
7. Copia simple de la constitución de la persona jurídica.
8. Copia simple de la Licencia de Funcionamiento Municipal.
9. Copia simple de la Tarjeta de Propiedad o de la Tarjeta de
Identificación Vehicular a nombre de la persona jurídica.
10. Copia simple de la Licencia de Conducir del conductor o conductores.
11. Récord de Conductor expedido por el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones del conductor o conductores.
12. Certificado de Antecedentes Policiales del conductor o conductores.
d. PARA VEHÍCULOS DE PROPIEDAD DE PERSONAS NATURALES
4. Solicitud, debidamente sustentada, dirigida al Jefe Departamental de
la Policía de Tránsito de la correspondiente Dirección Territorial de Policía
suscrita por el propietario del vehículo acuerdo a la Tarjeta de Propiedad o
Tarjeta de Identificación Vehicular y/o por el apoderado.
5. Copia simple del documento de identidad personal del propietario del
vehículo.
6. Copia simple del documento donde se acredite el Poder otorgado, cuando
corresponda.
7. Copia simple de la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación
Vehicular.
8. Copia simple de la Licencia de Conducir del conductor o conductores.
9. Récord del Conductor expedido por el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones del conductor o conductores.
10. Certificado de Antecedentes Policiales del propietario y del
conductor o conductores.
11. Certificado Domiciliario del conductor o conductores.
2.2 Derechos de Tramitación
- Entidades Públicas y Diplomáticas
gratuito
- Persona jurídica
2,94% UIT
- Persona natural
2,94% UIT
Artículo 3.- De la inclusión de nuevos conductores en la Autorización
de Uso de Lunas o Vidrios Oscurecidos o Polarizados en vehículos de personas
jurídicas o naturales
3.1 Requisitos
a. Recibo de Pago en el Banco de la Nación.
b. Solicitud dirigida al Jefe Departamental de la Policía de Tránsito
de la correspondiente Dirección Territorial de Policía suscrita por el titular
de la autorización original o su apoderado o representante legal, según
corresponda.
c. Copia simple de la Licencia de conducir del conductor o conductores.
d. Récord del conductor expedido por el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones del conductor o conductores.
e. Certificado de Antecedentes Policiales del conductor o conductores.
f. Certificado Domiciliario, en el caso de vehículos de personas
naturales.
3.2 Derechos de Tramitación
- Persona jurídica
0,61% UIT
- Persona natural
0,61% UIT
Artículo 4.- De la obtención del duplicado de la Autorización de uso
de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados por diferentes causales.
4.1 Requisitos
a. Recibo de Pago en el Banco de la Nación.
b. Oficio o solicitud dirigido(a) al Jefe Departamental de la Policía de
Tránsito de la correspondiente Dirección Territorial de Policía suscrito(a)
por el Director de Administración de la entidad estatal o por representante
legal o por el propietario del vehículo y/o por el apoderado o Nota de
Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda.
4.2 Derecho de Tramitación
- Entidades Públicas y Diplomáticas
0,61 % UIT
- Persona jurídica
0,61 % UIT
- Persona natural
0,61 % UIT
Artículo 5.- De la autorización de uso de lunas o vidrios oscurecidos
en vehículos autorizados que han sido modificados en sus características.
5.1. Requisitos
a. Recibo de Pago del Banco de la Nación, cuando corresponda.
b. Oficio o solicitud dirigido(a) al Jefe Departamental de la Policía de
Tránsito de la correspondiente Dirección Territorial de Policía suscrito(a)
por el Director de Administración de la entidad estatal o por representante
legal o por el propietario del vehículo y/o por el apoderado o Nota de
Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda.
c. Copia simple de la nueva Tarjeta de Propiedad o de la Tarjeta de
Identificación Vehicular, cuando corresponda.
d. Cuatro (4) fotografías a color de 10 x 15 cm. del vehículo mayor
automotor:
- Una de la parte delantera
- Una de la parte posterior
- Una de cada parte lateral
e. Devolución de la autorización vigente.
5.2. Derecho de Tramitación
- Entidades Públicas y Diplomáticas
gratuito
- Persona jurídica
0,61% UIT
- Persona natural
0,61% UIT
Artículo 6.- De la Transparencia lumínica
Es el grado de visibilidad a través de lunas o vidrios oscurecidos o
polarizados de afuera hacia adentro del vehículo establecido por procedimientos
técnicos. El peritaje se realiza en situaciones de luminosidad diurna normal,
estableciéndose por observación:
- Visibilidad Negativa (VN) o de ocultamiento total. No permite en
absoluto apreciar a las personas que ocupan el vehículo.
- Visibilidad Positiva (VP) cuando se puede observar a las personas que
ocupan el vehículo incluyendo los movimientos de las mismas y sus actitudes,
aun cuando no sea posible identificar los rostros.
- Visibilidad Intermedia (VI) cuando se puede apreciar las siluetas de
las personas que ocupan el vehículo, pero no los movimientos de los mismos ni
objetos que portan.
Artículo 7.- De las restricciones para el uso de los grados de
visibilidad
7.1 El uso de visibilidad negativa a través de lunas o vidrios
oscurecidos o polarizados está permitido solamente a los vehículos siguientes:
- Vehículos oficiales y del Estado.
- Vehículos diplomáticos.
- Vehículos de transporte de dinero y valores.
- Vehículos que la posean como característica original.
7.2 El uso de visibilidad positiva puede ser autorizado a:
- Vehículos de altos funcionarios del sector público o privado que por
la función que desempeñan o hayan desempeñado en la entidad están expuestos
a riesgo en su seguridad personal.
- Vehículos de personas naturales que por diversas circunstancias
debidamente acreditadas están expuestas a riesgo en su seguridad personal.
- Vehículos que la posean como característica original.
7.3 El uso de visibilidad intermedia puede ser autorizado a:
- Vehículos de personas naturales que por diversas circunstancias
debidamente acreditadas están expuestas a riesgo en su seguridad personal.
- Vehículos que la posean como característica original.
7.4 Queda terminantemente prohibido para todo vehículo el uso total o
parcial de lunas y/o láminas reflectantes tipo espejo o de cualquier otro
material de modo tal que impida la visibilidad del interior del vehículo.
Artículo 8.- Vigencia de la autorización
La autorización para el uso de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados
en vehículos mayores automotores tiene vigencia de dos (2) años. Debe ser
renovada:
8.1 Al término de su vigencia.
8.2 En caso de transferencia del vehículo mayor automotor.
8.3 Por cambio de características del vehículo mayor automotor.
Las autorizaciones de uso de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados
emitidos con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo, son
vigentes también por dos (2) años contados a partir de la fecha de emisión.
Artículo 9.- Del peritaje técnico
Previamente a la autorización de uso de lunas o vidrios oscurecidos o
polarizados o con láminas de seguridad oscurecidas o polarizadas los vehículos
serán obligatoriamente sometidos por la Policía Nacional del Perú a cargo de
la Unidad de Lunas Oscurecidas o Polarizadas al peritaje técnico
correspondiente.
Artículo 10.- Del destino de los recursos
La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú
destinará a las acciones de las Unidades de Autorización de Lunas o Vidrios
Oscurecidos o Polarizados de las Jefaturas Departamentales de Tránsito de las
Direcciones Territoriales de Policía un porcentaje equivalente al 40% de lo que
se recaude por concepto de derechos de tramitación a los que se refiere el
presente Decreto Supremo.
Artículo 11.- Derogación
Deróguese, toda norma legal o administrativa que se oponga a lo
dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 12.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del
Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo
del año dos mil cuatro.
Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO ROSPIGLIOSI C.
Ministro del Interior