Actualizan y modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior en lo relativo a la DICSCAMEC

 

DECRETO SUPREMO Nº 004-2004-IN

 

            EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

            CONSIDERANDO:

 

            Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2002-IN del 16 de marzo del 2002 se actualizó y modificó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior relativo a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil (TUPA-IN/DICSCAMEC);

 

            Que, así mismo, mediante Resolución Ministerial Nº 0917-2003-IN-0301 del 4 de junio del 2003 se modificó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior relativo a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil (TUPA-IN/DICSCAMEC), en aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - Ley Nº 27806 modificada por el artículo 1 de la Ley Nº 27927;

 

            Que, posteriormente a la actualización y modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, se han promulgado diversos dispositivos legales, entre ellos, la Ley Nº 27718, Ley que regula la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización, uso y destrucción de productos pirotécnicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2002-IN de 8 de noviembre de 2002, y el Reglamento para la obtención de licencia de posesión y uso de armas de fuego de uso civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2002-IN; de la misma fecha;

 

            Que, en ese sentido, es necesario unificar las normas relativas a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil;

 

            Que, el artículo 37 y el inciso 38.1) del artículo 38 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el contenido, aprobación y difusión del TUPA;

 

            Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo 37 de la norma legal antes indicada, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos debe incluir los servicios prestados en exclusividad por las entidades, cuando el administrado no tenga la posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia;

 

            Estando a lo informado por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

 

            De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

 

            DECRETA:

 

            Artículo 1.-Texto Actualizado y Modificado

            Actualizar y modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior en lo relativo a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil (TUPA-IN/DICSCAMEC). (*)

 

(*) De conformidad con el Artículo Único de la Resolución Ministerial N° 0506-2004-IN, publicada el 28-03-2004, para la aplicación del TUPA-IN/DICSCAMEC, se deberá admitir la presentación de declaraciones juradas en reemplazo de los antecedentes penales, judiciales y policiales.

 

            Artículo 2.- Derogación

            Deróguese, modifíquese o sustitúyase toda norma legal o administrativa que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

 

            Artículo 3.- Refrendo

            El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior.

 

            Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de marzo del dos mil cuatro.

 

            ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE

            Presidente Constitucional de la República

 

            FERNANDO ROSPIGLIOSI C.

            Ministro del Interior

 

            (*) Ver gráfico publicado en el CD de TUPAS.

 

            (*) TUPA RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS, publicada el 23-03-2004