Actualizan y modifican el Texto Único
de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior en lo relativo a
la DICSCAMEC
DECRETO SUPREMO Nº 004-2004-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2002-IN del 16 de marzo del 2002 se
actualizó y modificó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio del Interior relativo a la Dirección General de Control de Servicios
de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil
(TUPA-IN/DICSCAMEC);
Que, así mismo, mediante Resolución Ministerial Nº 0917-2003-IN-0301
del 4 de junio del 2003 se modificó el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio del Interior relativo a la Dirección General de
Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de
Uso Civil (TUPA-IN/DICSCAMEC), en aplicación de lo dispuesto en el artículo 17
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - Ley Nº 27806
modificada por el artículo 1 de la Ley Nº 27927;
Que, posteriormente a la actualización y modificación del Texto Único
de Procedimientos Administrativos, se han promulgado diversos dispositivos
legales, entre ellos, la Ley Nº 27718, Ley que regula la fabricación,
importación, depósito, transporte, comercialización, uso y destrucción de
productos pirotécnicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
014-2002-IN de 8 de noviembre de 2002, y el Reglamento para la obtención de
licencia de posesión y uso de armas de fuego de uso civil, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 015-2002-IN; de la misma fecha;
Que, en ese sentido, es necesario unificar las normas relativas a la
Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas,
Munición y Explosivos de Uso Civil;
Que, el artículo 37 y el inciso 38.1) del artículo 38 de la Ley Nº
27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el contenido,
aprobación y difusión del TUPA;
Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo 37 de la norma legal
antes indicada, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos
debe incluir los servicios prestados en exclusividad por las entidades, cuando
el administrado no tenga la posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o
dependencia;
Estando a lo informado por la Secretaría de Gestión Pública de la
Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución
Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.-Texto Actualizado y Modificado
Actualizar y modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos
del Ministerio del Interior en lo relativo a la Dirección General de Control de
Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil
(TUPA-IN/DICSCAMEC). (*)
(*)
De conformidad con el Artículo Único de la Resolución Ministerial N°
0506-2004-IN, publicada el 28-03-2004, para la aplicación del
TUPA-IN/DICSCAMEC, se deberá admitir la presentación de declaraciones juradas
en reemplazo de los antecedentes penales, judiciales y policiales.
Artículo 2.- Derogación
Deróguese, modifíquese o sustitúyase toda norma legal o administrativa
que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del
Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de marzo
del dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO ROSPIGLIOSI C.
Ministro del Interior
(*) Ver gráfico publicado en el CD de TUPAS.
(*) TUPA RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS, publicada el 23-03-2004