Autorizan a asociación civil el funcionamiento de Centro de Conciliación denominado Asociación Promotora de Conciliación Extrajudicial (APROCEX), con sede en la ciudad de Lima

 

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 037-2004-JUS

 

            Lima, 5 de febrero de 2004

 

            Vista, la solicitud de registro Nº 23987, de fecha 23 de octubre de 2003, sobre Autorización de Centro de Conciliación, presentada por la ASOCIACIÓN PROMOTORA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, con siglas, APROCEX;

 

            CONSIDERANDO:

 

            Que, la mencionada asociación civil, ha solicitado autorización para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado, Asociación Promotora de Conciliación Extrajudicial (APROCEX), con sede en la ciudad de Lima;

 

            Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 1442-2003-JUS/STC, la asociación recurrente cumple con los requisitos establecidos en los artículos 24 y 27, de la Ley de Conciliación, Ley Nº 26872, y los artículos 42, 44 y 45 del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; por lo que es procedente autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliación solicitado;

 

            Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa los alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS;

 

            SE RESUELVE:

 

            Artículo 1.- Autorizar, a la asociación civil, ASOCIACIÓN PROMOTORA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, con siglas, APROCEX, el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado, Asociación Promotora de Conciliación Extrajudicial (APROCEX), con sede en la ciudad de Lima.

 

            Artículo 2.- El Ministerio de Justicia, en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones.

 

            Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

            ALFREDO SOLF MONSALVE

            Viceministro de Justicia