Aprueban Texto Único Ordenado del D. Leg. Nº 370, Ley del Ministerio del Interior

 

DECRETO SUPREMO Nº 003-2004-IN

 

            EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

            CONSIDERANDO:

 

            Que, al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 24294 el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Legislativo Nº 370, promulgó la Ley del Ministerio del Interior;

 

            Que, el Congreso de la República mediante la Ley Nº 28141 ha sustituido, modificado, derogado diversos artículos de la Ley del Ministerio del Interior y ha facultado al Poder Ejecutivo para que apruebe mediante Decreto Supremo el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior;

 

            De conformidad al artículo 118 inciso 8) de la Constitución Política del Perú, el artículo 3 inciso 2) del Decreto Legislativo Nº 560 y el artículo 2 de la Ley Nº 28141;

 

            DECRETA:

 

            Artículo 1.- Aprobación

            Apruébase el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior que consta de dos (2) Títulos, seis (6) Capítulos, veintiocho (28) artículos y seis (6) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

 

            Artículo 2.- Refrendo

            El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior.

 

            Dado en la Casa de Gobierno al primer día del mes de marzo del año dos mil cuatro.

 

            ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE

            Presidente Constitucional de la República

 

            FERNANDO ROSPIGLIOSI C.

            Ministro del Interior

 

TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 370,  LEY DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

 

TÍTULO I

 

DEL ÁMBITO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

 

            Artículo 1.- Objeto de la Ley

            La presente Ley determina el ámbito, la organización y funciones del Ministerio del Interior.

 

            Artículo 2.- Actividades que comprende el ámbito del Ministerio del Interior

            El ámbito del Ministerio del Interior comprende las actividades relativas a:

 

            - Gobierno Interior

            - Seguridad Interna

            - Función Policial

            - Identificación

            - Movimiento Migratorio

            - Naturalización

            - Otras que la Ley le asigne.

 

            Artículo 3.- Definición del Ministerio del Interior

            El Ministerio del Interior es el organismo público rector de las actividades señaladas en el artículo anterior, en armonía con las disposiciones constitucionales y la política general del Estado.

 

TÍTULO II

 

DE LA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

 

            Artículo 4.- Estructura del Ministerio del Interior

            Para el cumplimiento de sus actividades el Ministerio del Interior contará con la siguiente estructura:

 

            a) Alta Dirección

 

            - Ministro.

            - Viceministro

            - Secretaría General

 

            b) Órgano Consultivo

 

            - Consejo Consultivo.

 

            c) Órgano de Control, de Asuntos Internos, de Representación Judicial y Defensa

 

            - Oficina de Control Institucional.

            - Oficina de Asuntos Internos.

            - Procuraduría Pública.

            - Defensoría del Policía.

 

            d) Órganos de Asesoramiento

 

            - Comisión Nacional de Derechos Humanos del Sector Interior.

            - Oficina General de Planificación.

            - Oficina General de Asesoría Jurídica.

            - Oficina General de Defensa Nacional.

 

            e) Órganos de Apoyo

 

            - Oficina General de Administración.

            - Oficina General de Comunicación Social.

            - Oficina General de Informática y Telecomunicaciones.

            - Oficina de Personal.

 

            f) Órganos de Línea

 

            - Dirección General de Gobierno Interior.

            - Dirección General de Inteligencia.

            - Dirección General de la Policía Nacional del Perú.

            - Dirección General de Migraciones y Naturalización.

            - Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil.

 

            El Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio establece la estructura de cada uno de los Órganos del Sector y las funciones de cada una de sus dependencias.

 

CAPÍTULO I

 

DE LA ALTA DIRECCIÓN

 

            Artículo 5.- Del Ministro del Interior

            El Ministro del Interior es el Jefe del Ministerio y Titular del Pliego Presupuestal respectivo. Compete al Ministro del Interior:

 

            a) Planear, formular, dirigir, ejecutar, supervisar, controlar y evaluar la política del Ministerio, en concordancia con la Constitución, las Leyes y la política general del Estado.

 

            b) Dirigir, conducir y controlar la acción de las Autoridades Políticas.

 

            c) Estructurar, dirigir y controlar la acción y organización de la Policía Nacional del Perú.

 

            d) Preservar, mantener y restablecer el Orden Interno y el Orden Público.

 

            e) Velar por el cumplimiento de las Leyes, la Seguridad y los Patrimonios Público y Privado.

 

            f) Dirigir el control migratorio de nacionales y extranjeros; expedir pasaportes comunes y salvoconductos; y desarrollar las acciones orientadas a la naturalización de los extranjeros que lo soliciten.

 

            g) Prevenir y combatir la delincuencia, e investigar y denunciar los delitos y faltas.

 

            h) Ejercer las funciones que la Ley le señale.

 

            El Ministro podrá delegar sus facultades y atribuciones salvo las que específicamente le señala la Constitución.

 

            Artículo 6.- Del Viceministro

            El Viceministro es la autoridad inmediata al Ministro, dirige y supervisa por encargo de éste, la política del Sector. El Viceministro tiene las siguientes atribuciones:

 

            a) Coordinar y supervisar la ejecución de las políticas y actividades del Ministerio.

 

            b) Proponer al Ministro los planes, programas y proyectos que requieran su aprobación, así como el presupuesto anual del Sector.

 

            c) Expedir Resoluciones Viceministeriales y Directivas de acuerdo a su competencia.

 

            d) Las demás funciones que le encargue el Ministro.

 

            Artículo 7.- Del Secretario General

            El Secretario General apoya al Ministro y al Viceministro en la gestión del Ministerio, coordinando y ejecutando aquellas actividades que se le deleguen. Tiene a su cargo la gestión administrativa y documentaria del Ministerio. Supervisa el funcionamiento de los órganos de apoyo del Ministerio.

 

            La Secretaría General tiene las siguientes funciones:

 

            a) Conducir el adecuado funcionamiento y mejora de los procedimientos de trámite documentario del Ministerio.

 

            b) Proponer lineamientos de política de gestión tales como selección y contratación de personal, de viajes, capacitación, austeridad, entre otros.

 

            c) Coordinar y elaborar propuestas de racionalización y mejoramiento de procesos en el Ministerio.

 

            d) Las demás funciones que le encarguen el Ministro y/o el Viceministro.

 

            Artículo 8.- Del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección

            La Alta Dirección cuenta con un Gabinete de Asesores que está integrado por profesionales y especialistas de reconocida capacidad y experiencia, encargados de realizar el análisis y estudio de asuntos relacionados con la política del Sector, así como emitir informes y dictámenes sobre los temas que se le encomienda. Un Asesor de la Alta Dirección, designado por el Ministro, ejerce la función de Jefe de Asesores.

 

CAPÍTULO II

 

ÓRGANO CONSULTIVO

 

            Artículo 9.- Del Consejo Consultivo

            El Consejo Consultivo del Ministerio del Interior tiene por función asesorar al Ministro sobre las políticas del Sector y su desenvolvimiento, está conformado por personalidades representativas y de experiencia en el Sector Interior, designados por Resolución Ministerial. El cargo de miembro del Consejo Consultivo es honorario y no inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada. Las opiniones y recomendaciones que presente el Consejo Consultivo tienen carácter ilustrativo y confidencial. Un Asesor de la Alta Dirección, designado por el Ministro, ejerce la función de Secretario Técnico del Consejo Consultivo.

 

CAPÍTULO III

 

ÓRGANO DE CONTROL, DE ASUNTOS INTERNOS, DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL Y DEFENSA

 

            Artículo 10.- De la Oficina de Control Institucional

            La Oficina de Control Institucional está encargada de programar y ejecutar las actividades de control en el ámbito del Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y demás disposiciones pertinentes. Depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República.

 

            Artículo 11.- De la Oficina de Asuntos Internos

            La Oficina de Asuntos Internos conduce investigaciones extraordinarias sobre actos de corrupción en los distintos órganos del Sector y propone las sanciones pertinentes; formula políticas y ejecuta estrategias conducentes a prevenir y eliminar dichos actos. Depende del Ministro. El Director General de la Policía Nacional del Perú podrá solicitar al Ministro la actuación de la Oficina de Asuntos Internos en asuntos de su competencia.

 

            Artículo 12.- De la Procuraduría Pública

            La Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, es la encargada de representar y defender ante los órganos jurisdiccionales los intereses y derechos del Estado referidos al Ministerio del Interior. Es autónoma en el ejercicio de sus funciones. Está a cargo de un funcionario con denominación de Procurador Publico, quien depende funcionalmente del Ministerio de Justicia y administrativamente del Ministro del Interior.

 

            La Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior cuenta con cuatro Procuradurías Especiales:

 

            - Procuraduría a cargo de los Asuntos de Orden Público del Ministerio del Interior,

 

            - Procuraduría a cargo de los Asuntos Judiciales relativos a Tráfico Ilícito de Drogas,

 

            - Procuraduría a cargo de los Asuntos Judiciales relativos a Terrorismo, y

 

            - Procuraduría a cargo de los Asuntos Judiciales relativos a la Policía Nacional del Perú.

 

            Las Procuradurías Especiales dependen funcionalmente del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior.

 

            Artículo 13.- De la Defensoría del Policía

            La Defensoría del Policía es el órgano encargado de atender peticiones y quejas formuladas por el personal policial y civil que denuncie la vulneración o violación de sus derechos humanos al interior del Sector por situaciones de abuso, discriminación o dilación injustificada de trámites o procedimientos. Realiza investigaciones, formula recomendaciones y plantea mecanismos de solución y correctivos. Propone proyectos de resoluciones, directivas, así como modificaciones a la normatividad del Sector relativa al ámbito funcional de la Defensoría del Policía. Depende del Titular del Sector.

 

CAPÍTULO IV

 

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

 

            Artículo 14.- De la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Sector Interior

            La Comisión Nacional de Derechos Humanos del Sector Interior es responsable de establecer las políticas correspondientes sobre derechos humanos del Sector; coordina y evalúa el cumplimiento de dichas políticas y mantiene vinculación con los organismos públicos y privados ligados con el ámbito de su competencia. Depende del Viceministro.

 

            Artículo 15.- De la Oficina General de Planificación

            La Oficina General de Planificación asesora a la Alta Dirección en la formulación de las políticas del Ministerio; realiza el proceso de planificación en coordinación con las entidades públicas correspondientes; formula y evalúa el presupuesto; formula la racionalización administrativa; formula y evalúa los proyectos de inversión, gastos de capital y cooperación técnica y económica así como centraliza la estadística. Depende del Viceministro.

 

            Las Oficinas de Planificación de los diferentes órganos de ejecución, se encargarán de los aspectos propios de cada uno de dichos órganos. Dependen funcionalmente de la Oficina General de Planificación.

 

            Artículo 16.- De la Oficina General de Asesoría Jurídica

            La Oficina General de Asesoría Jurídica dictamina y recomienda en asuntos de carácter jurídico que le solicite la Alta Dirección y los demás órganos dependientes directamente de la Alta Dirección; sistematiza y difunde la legislación sectorial y propone las modificaciones pertinentes. Depende de la Secretaría General.

 

            La Oficina de Asesoría Jurídica de los diferentes órganos de ejecución se encargarán de los aspectos propios de cada uno de dichos órganos. Dependen funcionalmente de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

 

            Artículo 17.- De la Oficina General de Defensa Nacional

            La Oficina General de Defensa Nacional es el órgano encargado de asesorar al Ministro en el planeamiento, programación, ejecución y supervisión de las acciones de Defensa Nacional, dentro del ámbito de responsabilidad del Ministerio. Asimismo, se encarga de diseñar y desarrollar la estrategia integral de pacificación conjugando las labores de seguridad, inteligencia y represión del terrorismo, en el marco legal del Estado de Derecho y el respeto a los derechos humanos.

 

CAPÍTULO V

 

ÓRGANOS DE APOYO

 

            Artículo 18.- De la Oficina General de Administración

            La Oficina General de Administración es la encargada de administrar los recursos materiales, económicos, financieros y de servicios del Ministerio. Depende de la Secretaría General.

 

            Las Oficinas de Administración de los diferentes órganos de ejecución se encargan de los aspectos propios de cada uno de dichos órganos. Dependen funcionalmente de la Oficina General de Administración del Ministerio.

 

            Artículo 19.- De la Oficina General de Comunicación Social

            La Oficina General de Comunicación Social es la encargada de establecer y mantener la comunicación interna y externa a fin de difundir las políticas sectoriales. Realiza el proceso de información y comunicación con las entidades públicas correspondientes. Centraliza, formula y evalúa los planes y programas de información, comunicación e imagen institucional. Depende del Titular del Sector.

 

            Las Oficinas de Comunicación Social, o las que hagan sus veces, de los diferentes órganos de ejecución se encargarán de los aspectos propios de cada uno de dichos órganos. Dependen funcionalmente de la Oficina de Comunicación Social del Ministerio.

 

            Artículo 20.- De la Oficina General de Informática y Telecomunicaciones

            La Oficina General de Informática y Telecomunicaciones es la encargada de programar, controlar, coordinar, operar y mantener los sistemas integrados de informática y telecomunicaciones del Sector. Depende de la Secretaría General.

 

            Las Oficinas de Informática y Telecomunicaciones de los diferentes órganos de ejecución se encargarán de los aspectos propios de cada uno de dichos órganos. Dependen funcionalmente de la Oficina General de Informática y Telecomunicaciones del Ministerio.

 

            Artículo 21.- De la Oficina de Personal

            La Oficina de Personal es la encargada de ejecutar la política de personal del Ministerio, en coordinación con las orientaciones del Sistema de Personal. Depende de la Secretaría General.

 

CAPÍTULO VI

 

ÓRGANOS EJECUTIVOS

 

            Artículo 22.- De la Dirección General de Gobierno Interior

            La Dirección General de Gobierno Interior, de conformidad con la política correspondiente, dirige, coordina y supervisa las actividades de las Autoridades Políticas.

 

            Artículo 23.- De las funciones generales de las Autoridades Políticas

            Las Autoridades Políticas representan al Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción y velan por la ejecución de la política del Gobierno. Son las encargadas de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes. Velan por el Orden Interno, para lo cual recibirán de la Policía Nacional del Perú de su circunscripción el apoyo que demanden.

 

            Artículo 24.- De la denominación de las Autoridades Políticas

            Las Autoridades Políticas son Prefectos Regionales en los Departamentos y Provincia Constitucional del Callao; Subprefectos en las Provincias; Gobernadores en los Distritos; y Tenientes Gobernadores en los pueblos y poblados menores. Dependen del Director General del Gobierno Interior y se rigen por el Reglamento respectivo.

 

            Los Gobernadores y Tenientes Gobernadores que trabajan como dependientes en el Sector Público o Privado, gozan de licencia de sus centros de trabajo hasta por quince horas semanales, sin descuento en sus remuneraciones, tiempo que será dedicado exclusivamente a las labores oficiales. No serán trasladados ni reasignados sin su consentimiento, de los cargos públicos o privados que desempeñan mientras ejercen la función de Autoridad Política. El empleador está obligado a conceder la licencia semanal, bajo responsabilidad.

 

            Artículo 25.- De la Dirección General de Inteligencia

            La Dirección General de Inteligencia del Ministerio:

 

            a) Dirige, coordina y centraliza toda la información que producen, entre otras, la Policía Nacional del Perú y las Autoridades Políticas.

 

            b) Produce la Inteligencia que requiere la Alta Dirección del Ministerio.

 

            c) Coordina con el Consejo Nacional de Inteligencia.

 

            Las Oficinas desconcentradas de Inteligencia de las distintas reparticiones del Ministerio, sin excepción, cumplirán con los requerimientos específicos de la Dirección General de Inteligencia del Ministerio.

 

            Artículo 26.- De la Dirección General de la Policía Nacional del Perú

            La Dirección General de la Policía Nacional del Perú es la encargada de la administración, operación y disciplina de la Policía Nacional del Perú de acuerdo a las directivas recibidas de la Alta Dirección y cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 23 del presente dispositivo legal.

 

            Artículo 27.- De la Dirección General de Migraciones y Naturalización

            La Dirección General de Migraciones y Naturalización es responsable de administrar, coordinar y controlar el movimiento migratorio de nacionales y extranjeros; expide pasaportes comunes y salvoconductos; y otorga Cartas de Naturalización de acuerdo con la Ley y Política del Gobierno.

 

            Artículo 28.- De la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil

            La Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil es el órgano encargado de normar y controlar las actividades relacionadas con servicios y sistemas de seguridad y vigilancia en el ámbito civil y la fabricación, comercio, transporte, posesión y uso de armas, municiones y explosivos de uso civil de acuerdo a la Ley y Reglamentos respectivos.

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

 

            Primera.- La Estructura Orgánica de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana será desarrollada en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio.

 

            Segunda.- La Oficina Ejecutiva de Control de Drogas es la encargada de la administración de los bienes incautados y el control de las drogas e insumos químicos decomisados por tráfico ilícito de drogas. Asimismo tiene a su cargo la erradicación de los cultivos de coca, rigiéndose por las leyes en la materia. Depende directamente del Ministro. Su naturaleza y estructura son desarrolladas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio.

 

            Tercera.- El Ministerio del Interior queda facultado para modificar su Reglamento de Organización y Funciones, debiendo presentar el respectivo decreto supremo para su aprobación, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días útiles posteriores a la publicación de la presente Ley.

 

            Cuarta.- El Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio establecerá los plazos para la modificación del respectivo Cuadro de Asignación de Personal.

 

            Quinta.- A partir de la vigencia de la presente Ley, el Decreto Legislativo Nº 370, se denominará Ley del Ministerio del Interior.

 

            Sexta.- Derógase el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 370, así como cualquier disposición normativa que contravenga la presente Ley.