Aprueban Texto Único Ordenado del D.
Leg. Nº 370, Ley del Ministerio del Interior
DECRETO SUPREMO Nº 003-2004-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 24294 el Poder Ejecutivo,
mediante Decreto Legislativo Nº 370, promulgó la Ley del Ministerio del
Interior;
Que, el Congreso de la República mediante la Ley Nº 28141 ha
sustituido, modificado, derogado diversos artículos de la Ley del Ministerio
del Interior y ha facultado al Poder Ejecutivo para que apruebe mediante Decreto
Supremo el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del
Ministerio del Interior;
De conformidad al artículo 118 inciso 8) de la Constitución Política
del Perú, el artículo 3 inciso 2) del Decreto Legislativo Nº 560 y el artículo
2 de la Ley Nº 28141;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébase el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley
del Ministerio del Interior que consta de dos (2) Títulos, seis (6) Capítulos,
veintiocho (28) artículos y seis (6) Disposiciones Complementarias,
Transitorias y Finales los cuales forman parte integrante del presente Decreto
Supremo.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del
Interior.
Dado en la Casa de Gobierno al primer día del mes de marzo del año dos
mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO ROSPIGLIOSI C.
Ministro del Interior
TEXTO
ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 370,
LEY DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
TÍTULO
I
DEL
ÁMBITO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley determina el ámbito, la organización y funciones del
Ministerio del Interior.
Artículo 2.- Actividades que comprende el ámbito del Ministerio del
Interior
El ámbito del Ministerio del Interior comprende las actividades
relativas a:
- Gobierno Interior
- Seguridad Interna
- Función Policial
- Identificación
- Movimiento Migratorio
- Naturalización
- Otras que la Ley le asigne.
Artículo 3.- Definición del Ministerio del Interior
El Ministerio del Interior es el organismo público rector de las
actividades señaladas en el artículo anterior, en armonía con las
disposiciones constitucionales y la política general del Estado.
TÍTULO
II
DE
LA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 4.- Estructura del Ministerio del Interior
Para el cumplimiento de sus actividades el Ministerio del Interior contará
con la siguiente estructura:
a) Alta Dirección
- Ministro.
- Viceministro
- Secretaría General
b) Órgano Consultivo
- Consejo Consultivo.
c) Órgano de Control, de Asuntos Internos, de Representación Judicial y
Defensa
- Oficina de Control Institucional.
- Oficina de Asuntos Internos.
- Procuraduría Pública.
- Defensoría del Policía.
d) Órganos de Asesoramiento
- Comisión Nacional de Derechos Humanos del Sector Interior.
- Oficina General de Planificación.
- Oficina General de Asesoría Jurídica.
- Oficina General de Defensa Nacional.
e) Órganos de Apoyo
- Oficina General de Administración.
- Oficina General de Comunicación Social.
- Oficina General de Informática y Telecomunicaciones.
- Oficina de Personal.
f) Órganos de Línea
- Dirección General de Gobierno Interior.
- Dirección General de Inteligencia.
- Dirección General de la Policía Nacional del Perú.
- Dirección General de Migraciones y Naturalización.
- Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de
Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil.
El Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio establece la
estructura de cada uno de los Órganos del Sector y las funciones de cada una de
sus dependencias.
CAPÍTULO
I
DE
LA ALTA DIRECCIÓN
Artículo 5.- Del Ministro del Interior
El Ministro del Interior es el Jefe del Ministerio y Titular del Pliego
Presupuestal respectivo. Compete al Ministro del Interior:
a) Planear, formular, dirigir, ejecutar, supervisar, controlar y evaluar
la política del Ministerio, en concordancia con la Constitución, las Leyes y
la política general del Estado.
b) Dirigir, conducir y controlar la acción de las Autoridades Políticas.
c) Estructurar, dirigir y controlar la acción y organización de la
Policía Nacional del Perú.
d) Preservar, mantener y restablecer el Orden Interno y el Orden Público.
e) Velar por el cumplimiento de las Leyes, la Seguridad y los Patrimonios
Público y Privado.
f) Dirigir el control migratorio de nacionales y extranjeros; expedir
pasaportes comunes y salvoconductos; y desarrollar las acciones orientadas a la
naturalización de los extranjeros que lo soliciten.
g) Prevenir y combatir la delincuencia, e investigar y denunciar los
delitos y faltas.
h) Ejercer las funciones que la Ley le señale.
El Ministro podrá delegar sus facultades y atribuciones salvo las que
específicamente le señala la Constitución.
Artículo 6.- Del Viceministro
El Viceministro es la autoridad inmediata al Ministro, dirige y supervisa
por encargo de éste, la política del Sector. El Viceministro tiene las
siguientes atribuciones:
a) Coordinar y supervisar la ejecución de las políticas y actividades
del Ministerio.
b) Proponer al Ministro los planes, programas y proyectos que requieran
su aprobación, así como el presupuesto anual del Sector.
c) Expedir Resoluciones Viceministeriales y Directivas de acuerdo a su
competencia.
d) Las demás funciones que le encargue el Ministro.
Artículo 7.- Del Secretario General
El Secretario General apoya al Ministro y al Viceministro en la gestión
del Ministerio, coordinando y ejecutando aquellas actividades que se le
deleguen. Tiene a su cargo la gestión administrativa y documentaria del
Ministerio. Supervisa el funcionamiento de los órganos de apoyo del Ministerio.
La Secretaría General tiene las siguientes funciones:
a) Conducir el adecuado funcionamiento y mejora de los procedimientos de
trámite documentario del Ministerio.
b) Proponer lineamientos de política de gestión tales como selección y
contratación de personal, de viajes, capacitación, austeridad, entre otros.
c) Coordinar y elaborar propuestas de racionalización y mejoramiento de
procesos en el Ministerio.
d) Las demás funciones que le encarguen el Ministro y/o el Viceministro.
Artículo 8.- Del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección
La Alta Dirección cuenta con un Gabinete de Asesores que está integrado
por profesionales y especialistas de reconocida capacidad y experiencia,
encargados de realizar el análisis y estudio de asuntos relacionados con la política
del Sector, así como emitir informes y dictámenes sobre los temas que se le
encomienda. Un Asesor de la Alta Dirección, designado por el Ministro, ejerce
la función de Jefe de Asesores.
CAPÍTULO
II
ÓRGANO
CONSULTIVO
Artículo 9.- Del Consejo Consultivo
El Consejo Consultivo del Ministerio del Interior tiene por función
asesorar al Ministro sobre las políticas del Sector y su desenvolvimiento, está
conformado por personalidades representativas y de experiencia en el Sector
Interior, designados por Resolución Ministerial. El cargo de miembro del
Consejo Consultivo es honorario y no inhabilita para el desempeño de ninguna
función pública o actividad privada. Las opiniones y recomendaciones que
presente el Consejo Consultivo tienen carácter ilustrativo y confidencial. Un
Asesor de la Alta Dirección, designado por el Ministro, ejerce la función de
Secretario Técnico del Consejo Consultivo.
CAPÍTULO
III
ÓRGANO
DE CONTROL, DE ASUNTOS INTERNOS, DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL Y DEFENSA
Artículo 10.- De la Oficina de Control Institucional
La Oficina de Control Institucional está encargada de programar y
ejecutar las actividades de control en el ámbito del Ministerio, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República y demás disposiciones
pertinentes. Depende funcional y administrativamente de la Contraloría General
de la República.
Artículo 11.- De la Oficina de Asuntos Internos
La Oficina de Asuntos Internos conduce investigaciones extraordinarias
sobre actos de corrupción en los distintos órganos del Sector y propone las
sanciones pertinentes; formula políticas y ejecuta estrategias conducentes a
prevenir y eliminar dichos actos. Depende del Ministro. El Director General de
la Policía Nacional del Perú podrá solicitar al Ministro la actuación de la
Oficina de Asuntos Internos en asuntos de su competencia.
Artículo 12.- De la Procuraduría Pública
La Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del
Ministerio del Interior, es la encargada de representar y defender ante los órganos
jurisdiccionales los intereses y derechos del Estado referidos al Ministerio del
Interior. Es autónoma en el ejercicio de sus funciones. Está a cargo de un
funcionario con denominación de Procurador Publico, quien depende
funcionalmente del Ministerio de Justicia y administrativamente del Ministro del
Interior.
La Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del
Ministerio del Interior cuenta con cuatro Procuradurías Especiales:
- Procuraduría a cargo de los Asuntos de Orden Público del Ministerio
del Interior,
- Procuraduría a cargo de los Asuntos Judiciales relativos a Tráfico Ilícito
de Drogas,
- Procuraduría a cargo de los Asuntos Judiciales relativos a Terrorismo,
y
- Procuraduría a cargo de los Asuntos Judiciales relativos a la Policía
Nacional del Perú.
Las Procuradurías Especiales dependen funcionalmente del Procurador Público
a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior.
Artículo 13.- De la Defensoría del Policía
La Defensoría del Policía es el órgano encargado de atender peticiones
y quejas formuladas por el personal policial y civil que denuncie la vulneración
o violación de sus derechos humanos al interior del Sector por situaciones de
abuso, discriminación o dilación injustificada de trámites o procedimientos.
Realiza investigaciones, formula recomendaciones y plantea mecanismos de solución
y correctivos. Propone proyectos de resoluciones, directivas, así como
modificaciones a la normatividad del Sector relativa al ámbito funcional de la
Defensoría del Policía. Depende del Titular del Sector.
CAPÍTULO
IV
ÓRGANOS
DE ASESORAMIENTO
Artículo 14.- De la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Sector
Interior
La Comisión Nacional de Derechos Humanos del Sector Interior es
responsable de establecer las políticas correspondientes sobre derechos humanos
del Sector; coordina y evalúa el cumplimiento de dichas políticas y mantiene
vinculación con los organismos públicos y privados ligados con el ámbito de
su competencia. Depende del Viceministro.
Artículo 15.- De la Oficina General de Planificación
La Oficina General de Planificación asesora a la Alta Dirección en la
formulación de las políticas del Ministerio; realiza el proceso de planificación
en coordinación con las entidades públicas correspondientes; formula y evalúa
el presupuesto; formula la racionalización administrativa; formula y evalúa
los proyectos de inversión, gastos de capital y cooperación técnica y económica
así como centraliza la estadística. Depende del Viceministro.
Las Oficinas de Planificación de los diferentes órganos de ejecución,
se encargarán de los aspectos propios de cada uno de dichos órganos. Dependen
funcionalmente de la Oficina General de Planificación.
Artículo 16.- De la Oficina General de Asesoría Jurídica
La Oficina General de Asesoría Jurídica dictamina y recomienda en
asuntos de carácter jurídico que le solicite la Alta Dirección y los demás
órganos dependientes directamente de la Alta Dirección; sistematiza y difunde
la legislación sectorial y propone las modificaciones pertinentes. Depende de
la Secretaría General.
La Oficina de Asesoría Jurídica de los diferentes órganos de ejecución
se encargarán de los aspectos propios de cada uno de dichos órganos. Dependen
funcionalmente de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
Artículo 17.- De la Oficina General de Defensa Nacional
La Oficina General de Defensa Nacional es el órgano encargado de
asesorar al Ministro en el planeamiento, programación, ejecución y supervisión
de las acciones de Defensa Nacional, dentro del ámbito de responsabilidad del
Ministerio. Asimismo, se encarga de diseñar y desarrollar la estrategia
integral de pacificación conjugando las labores de seguridad, inteligencia y
represión del terrorismo, en el marco legal del Estado de Derecho y el respeto
a los derechos humanos.
CAPÍTULO
V
ÓRGANOS
DE APOYO
Artículo 18.- De la Oficina General de Administración
La Oficina General de Administración es la encargada de administrar los
recursos materiales, económicos, financieros y de servicios del Ministerio.
Depende de la Secretaría General.
Las Oficinas de Administración de los diferentes órganos de ejecución
se encargan de los aspectos propios de cada uno de dichos órganos. Dependen
funcionalmente de la Oficina General de Administración del Ministerio.
Artículo 19.- De la Oficina General de Comunicación Social
La Oficina General de Comunicación Social es la encargada de establecer
y mantener la comunicación interna y externa a fin de difundir las políticas
sectoriales. Realiza el proceso de información y comunicación con las
entidades públicas correspondientes. Centraliza, formula y evalúa los planes y
programas de información, comunicación e imagen institucional. Depende del
Titular del Sector.
Las Oficinas de Comunicación Social, o las que hagan sus veces, de los
diferentes órganos de ejecución se encargarán de los aspectos propios de cada
uno de dichos órganos. Dependen funcionalmente de la Oficina de Comunicación
Social del Ministerio.
Artículo 20.- De la Oficina General de Informática y Telecomunicaciones
La Oficina General de Informática y Telecomunicaciones es la encargada
de programar, controlar, coordinar, operar y mantener los sistemas integrados de
informática y telecomunicaciones del Sector. Depende de la Secretaría General.
Las Oficinas de Informática y Telecomunicaciones de los diferentes órganos
de ejecución se encargarán de los aspectos propios de cada uno de dichos órganos.
Dependen funcionalmente de la Oficina General de Informática y
Telecomunicaciones del Ministerio.
Artículo 21.- De la Oficina de Personal
La Oficina de Personal es la encargada de ejecutar la política de
personal del Ministerio, en coordinación con las orientaciones del Sistema de
Personal. Depende de la Secretaría General.
CAPÍTULO
VI
ÓRGANOS
EJECUTIVOS
Artículo 22.- De la Dirección General de Gobierno Interior
La Dirección General de Gobierno Interior, de conformidad con la política
correspondiente, dirige, coordina y supervisa las actividades de las Autoridades
Políticas.
Artículo 23.- De las funciones generales de las Autoridades Políticas
Las Autoridades Políticas representan al Poder Ejecutivo en el ámbito
de su jurisdicción y velan por la ejecución de la política del Gobierno. Son
las encargadas de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes. Velan
por el Orden Interno, para lo cual recibirán de la Policía Nacional del Perú
de su circunscripción el apoyo que demanden.
Artículo 24.- De la denominación de las Autoridades Políticas
Las Autoridades Políticas son Prefectos Regionales en los Departamentos
y Provincia Constitucional del Callao; Subprefectos en las Provincias;
Gobernadores en los Distritos; y Tenientes Gobernadores en los pueblos y
poblados menores. Dependen del Director General del Gobierno Interior y se rigen
por el Reglamento respectivo.
Los Gobernadores y Tenientes Gobernadores que trabajan como dependientes
en el Sector Público o Privado, gozan de licencia de sus centros de trabajo
hasta por quince horas semanales, sin descuento en sus remuneraciones, tiempo
que será dedicado exclusivamente a las labores oficiales. No serán trasladados
ni reasignados sin su consentimiento, de los cargos públicos o privados que
desempeñan mientras ejercen la función de Autoridad Política. El empleador
está obligado a conceder la licencia semanal, bajo responsabilidad.
Artículo 25.- De la Dirección General de Inteligencia
La Dirección General de Inteligencia del Ministerio:
a) Dirige, coordina y centraliza toda la información que producen, entre
otras, la Policía Nacional del Perú y las Autoridades Políticas.
b) Produce la Inteligencia que requiere la Alta Dirección del
Ministerio.
c) Coordina con el Consejo Nacional de Inteligencia.
Las Oficinas desconcentradas de Inteligencia de las distintas
reparticiones del Ministerio, sin excepción, cumplirán con los requerimientos
específicos de la Dirección General de Inteligencia del Ministerio.
Artículo 26.- De la Dirección General de la Policía Nacional del Perú
La Dirección General de la Policía Nacional del Perú es la encargada
de la administración, operación y disciplina de la Policía Nacional del Perú
de acuerdo a las directivas recibidas de la Alta Dirección y cumpliendo con lo
dispuesto en el artículo 23 del presente dispositivo legal.
Artículo 27.- De la Dirección General de Migraciones y Naturalización
La Dirección General de Migraciones y Naturalización es responsable de
administrar, coordinar y controlar el movimiento migratorio de nacionales y
extranjeros; expide pasaportes comunes y salvoconductos; y otorga Cartas de
Naturalización de acuerdo con la Ley y Política del Gobierno.
Artículo 28.- De la Dirección General de Control de Servicios de
Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil
La Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de
Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil es el órgano encargado de normar y
controlar las actividades relacionadas con servicios y sistemas de seguridad y
vigilancia en el ámbito civil y la fabricación, comercio, transporte, posesión
y uso de armas, municiones y explosivos de uso civil de acuerdo a la Ley y
Reglamentos respectivos.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- La Estructura Orgánica de la Secretaría Técnica del Consejo
Nacional de Seguridad Ciudadana será desarrollada en el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio.
Segunda.- La Oficina Ejecutiva de Control de Drogas es la encargada de la
administración de los bienes incautados y el control de las drogas e insumos químicos
decomisados por tráfico ilícito de drogas. Asimismo tiene a su cargo la
erradicación de los cultivos de coca, rigiéndose por las leyes en la materia.
Depende directamente del Ministro. Su naturaleza y estructura son desarrolladas
en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio.
Tercera.- El Ministerio del Interior queda facultado para modificar su
Reglamento de Organización y Funciones, debiendo presentar el respectivo
decreto supremo para su aprobación, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días
útiles posteriores a la publicación de la presente Ley.
Cuarta.- El Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
establecerá los plazos para la modificación del respectivo Cuadro de Asignación
de Personal.
Quinta.- A partir de la vigencia de la presente Ley, el Decreto
Legislativo Nº 370, se denominará Ley del Ministerio del Interior.
Sexta.- Derógase el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 370, así
como cualquier disposición normativa que contravenga la presente Ley.