Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas

 

DECRETO SUPREMO Nº 002-2004-IN

 

            EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

            CONSIDERANDO:

 

            Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;

 

            Que, el artículo 2, inciso 1 de la Constitución Política del Perú consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar;

 

            Que, asimismo, el inciso 24, literal b) del artículo antes referido, proscribe toda forma de restricción de la libertad personal salvo en los casos previstos por la ley, señalando que están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas;

 

            Que, la trata de seres humanos viola la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Interamericana de Derechos Humanos, en tanto constituye un grave atentado al derecho a la dignidad, al derecho a la integridad física y mental. Asimismo, contraría la prohibición de la tortura y de tratamientos inhumanos y degradantes, la prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado;

 

            Que, resulta de prioritario interés nacional la constitución de un grupo de trabajo multisectorial permanente que articule ejecutivamente los diversos esfuerzos que realizan entidades públicas y privadas para prevenir y combatir este estigma social;

 

            De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y,

 

            DECRETA:

 

            Artículo 1.- Constitución de Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente

            Constitúyase el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas que estará integrado por los siguientes miembros:

 

            a) Un representante del Ministerio del Interior; (*)

 

            b) Un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;

 

            c) Un representante del Ministerio de Salud;

 

            d) Un representante del Ministerio de Justicia;

 

            e) Un representante del Ministerio de Educación;

 

            f) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

 

            g) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;

 

            h) Dos representantes de las instituciones de la sociedad civil especializadas en el tema.

 

            Cada miembro titular contará con un suplente, estos últimos se encontrarán facultados para asistir a las sesiones del Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente en caso de impedimento o ausencia del Titular.

 

            El Poder Judicial, el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo podrán acreditar un representante titular y un suplente, respectivamente.

 

(*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 002-2004-IN, publicada el 11-03-2004, se designa al Viceministro del Interior y al Director General de Migraciones y Naturalización como representantes titular y suplente, respectivamente, del Sector Interior ante el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas.

 

            Artículo 2.- Secretaría Técnica

            La Secretaría Técnica es el órgano ejecutivo del Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas, la misma que recaerá en el Ministerio del Interior.

 

            Artículo 3.- Funciones

            El Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas tendrá las funciones siguientes:

 

            a) Coordinar las acciones de las diversas entidades públicas y privadas comprometidas en la lucha contra la trata de personas, incluyendo la realización de actividades conjuntas;

 

            b) Coordinar y promover el establecimiento de un sistema estadístico para el levantamiento y sistematización de información acerca de la trata de personas en el país;

 

            c) Promover la adopción de medidas de prevención y protección de las víctimas y testigos;

 

            d) Procurar la articulación con organismos regionales e internacionales a fin de hacer más eficaces los esfuerzos nacionales contra la trata de personas, así como procurar la participación del país en grupos de trabajo multinacionales o internacionales para prevenir, monitorear o controlar la trata de personas;

 

            e) Proponer medidas legislativas para reprimir eficazmente la trata de personas; y,

 

            f) Apoyar la realización de campañas educativas y de difusión como medidas de prevención.

 

            Artículo 4.- Inicio de actividades

            Dentro de los cinco (5) días útiles de vigencia del presente Decreto Supremo, los sectores mencionados en el Artículo Primero designarán mediante Resolución Ministerial, a sus miembros titulares y suplentes. Dichas Resoluciones serán puestas en comunicación de la Secretaría Técnica dentro de los dos (2) días útiles siguientes de su expedición.

 

            La elección de las instituciones representativas de la sociedad civil será efectuada en la primera sesión del grupo de trabajo. Una vez elegidas, éstas acreditarán a sus representantes directamente a la Secretaría Técnica, dentro de los cinco (5) días útiles siguientes.

 

            Las otras entidades públicas que conforman el Grupo de Trabajo nombrarán a sus representantes a través de decisión administrativa del titular de la entidad.

 

            Artículo 5.- Concurso de personas o instituciones

            El Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente podrá solicitar el concurso de personas e instituciones públicas y privadas a nivel nacional que coadyuven al cumplimiento de sus funciones.

 

            Las entidades públicas proporcionarán la información que el Grupo de Trabajo necesite para el cumplimiento de sus funciones y le prestarán su colaboración.

 

            Artículo 6.- Gastos

            Los gastos que demande el funcionamiento del presente grupo de trabajo, se atenderán con cargo a los respectivos pliegos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

 

            Artículo 7.- Refrendo

            El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, la Ministra de Salud, el Ministro de Justicia, el Ministro de Educación, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Relaciones Exteriores.

 

            Dado en la Casa de Gobierno, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil cuatro.

 

            ALEJANDRO TOLEDO

            Presidente Constitucional de la República

 

            CARLOS FERRERO

            Presidente del Consejo de Ministros

            y encargado de la cartera de Relaciones Exteriores

 

            FERNANDO ROSPIGLIOSI C.

            Ministro del Interior

 

            ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI

            Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

 

            PILAR MAZZETI SOLER

            Ministra de Salud

 

            BALDO KRESALJA ROSELLO

            Ministro de Justicia

 

            JAVIER SOTA NADAL

            Ministro de Educación

 

            JAVIER NEVES MUJICA

            Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo