Crean el Grupo de Trabajo
Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas
DECRETO SUPREMO Nº 002-2004-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del
Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin
supremo de la sociedad y del Estado;
Que, el artículo 2, inciso 1 de la Constitución Política del Perú
consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad
moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar;
Que, asimismo, el inciso 24, literal b) del artículo antes referido,
proscribe toda forma de restricción de la libertad personal salvo en los casos
previstos por la ley, señalando que están prohibidas la esclavitud, la
servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas;
Que, la trata de seres humanos viola la Declaración Universal de los
Derechos Humanos y la Convención Interamericana de Derechos Humanos, en tanto
constituye un grave atentado al derecho a la dignidad, al derecho a la
integridad física y mental. Asimismo, contraría la prohibición de la tortura
y de tratamientos inhumanos y degradantes, la prohibición de la esclavitud y
del trabajo forzado;
Que, resulta de prioritario interés nacional la constitución de un
grupo de trabajo multisectorial permanente que articule ejecutivamente los
diversos esfuerzos que realizan entidades públicas y privadas para prevenir y
combatir este estigma social;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley
del Poder Ejecutivo; y,
DECRETA:
Artículo 1.- Constitución de Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente
Constitúyase el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la
Trata de Personas que estará integrado por los siguientes miembros:
a) Un representante del Ministerio del Interior; (*)
b) Un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;
c) Un representante del Ministerio de Salud;
d) Un representante del Ministerio de Justicia;
e) Un representante del Ministerio de Educación;
f) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
g) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;
h) Dos representantes de las instituciones de la sociedad civil
especializadas en el tema.
Cada miembro titular contará con un suplente, estos últimos se
encontrarán facultados para asistir a las sesiones del Grupo de Trabajo
Multisectorial Permanente en caso de impedimento o ausencia del Titular.
El Poder Judicial, el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo
podrán acreditar un representante titular y un suplente, respectivamente.
(*)
De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 002-2004-IN,
publicada el 11-03-2004, se designa al Viceministro del Interior y al Director
General de Migraciones y Naturalización como representantes titular y suplente,
respectivamente, del Sector Interior ante el Grupo de Trabajo Multisectorial
Permanente contra la Trata de Personas.
Artículo 2.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica es el órgano ejecutivo del Grupo de Trabajo
Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas, la misma que recaerá en
el Ministerio del Interior.
Artículo 3.- Funciones
El Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas
tendrá las funciones siguientes:
a) Coordinar las acciones de las diversas entidades públicas y privadas
comprometidas en la lucha contra la trata de personas, incluyendo la realización
de actividades conjuntas;
b) Coordinar y promover el establecimiento de un sistema estadístico
para el levantamiento y sistematización de información acerca de la trata de
personas en el país;
c) Promover la adopción de medidas de prevención y protección de las víctimas
y testigos;
d) Procurar la articulación con organismos regionales e internacionales
a fin de hacer más eficaces los esfuerzos nacionales contra la trata de
personas, así como procurar la participación del país en grupos de trabajo
multinacionales o internacionales para prevenir, monitorear o controlar la trata
de personas;
e) Proponer medidas legislativas para reprimir eficazmente la trata de
personas; y,
f) Apoyar la realización de campañas educativas y de difusión como
medidas de prevención.
Artículo 4.- Inicio de actividades
Dentro de los cinco (5) días útiles de vigencia del presente Decreto
Supremo, los sectores mencionados en el Artículo Primero designarán mediante
Resolución Ministerial, a sus miembros titulares y suplentes. Dichas
Resoluciones serán puestas en comunicación de la Secretaría Técnica dentro
de los dos (2) días útiles siguientes de su expedición.
La elección de las instituciones representativas de la sociedad civil
será efectuada en la primera sesión del grupo de trabajo. Una vez elegidas, éstas
acreditarán a sus representantes directamente a la Secretaría Técnica, dentro
de los cinco (5) días útiles siguientes.
Las otras entidades públicas que conforman el Grupo de Trabajo nombrarán
a sus representantes a través de decisión administrativa del titular de la
entidad.
Artículo 5.- Concurso de personas o instituciones
El Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente podrá solicitar el
concurso de personas e instituciones públicas y privadas a nivel nacional que
coadyuven al cumplimiento de sus funciones.
Las entidades públicas proporcionarán la información que el Grupo de
Trabajo necesite para el cumplimiento de sus funciones y le prestarán su
colaboración.
Artículo 6.- Gastos
Los gastos que demande el funcionamiento del presente grupo de trabajo,
se atenderán con cargo a los respectivos pliegos institucionales, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 7.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo
de Ministros, el Ministro del Interior, la Ministra de la Mujer y Desarrollo
Social, la Ministra de Salud, el Ministro de Justicia, el Ministro de Educación,
el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Relaciones
Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, a los diecinueve días del mes de febrero
del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
y encargado de la cartera de Relaciones Exteriores
FERNANDO ROSPIGLIOSI C.
Ministro del Interior
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
PILAR MAZZETI SOLER
Ministra de Salud
BALDO KRESALJA ROSELLO
Ministro de Justicia
JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación
JAVIER NEVES MUJICA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo