INTERIOR
Modifican el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú

DECRETO SUPREMO Nº 010-2004-IN
 

 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
 

 CONSIDERANDO:
 

 Que, con Decreto Supremo Nº 008-2000-IN y sus modificatorias se aprueba el
reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, Ley Nº 27238,
definiéndose entre otros, la estructura orgánica de la Policía Nacional del
Perú;
 

 Que, el 24 de setiembre del 2003, con Decreto Supremo Nº 010-2003-IN se
declaró en reestructuración al Fondo de Salud para el Personal de la Policía
Nacional y Sanidad - FOSPOLI, previéndose que el Ministerio del Interior,
aprobará mediante Resolución Ministerial la conformación de una Comisión
encargada de llevar a cabo la reestructuración del Fondo, formulando y
proponiendo los planes, proyectos de normas y reglamentos necesarios para
viabilizar dicho proceso;
 

 Que, en cumplimiento del mencionado Decreto Supremo, el 26 de setiembre del
2003 se emitió la Resolución Ministerial Nº 1735-2003-INT que conforma la
Comisión encargada de llevar a cabo la Reestructuración de la Sanidad y
FOSPOLI, con un plazo de funcionamiento de 3 meses;
 

 Que, la mencionada Comisión en su plazo de trabajo efectuó una serie de
recomendaciones respecto a la estructura existente dentro de la Dirección de
Salud de la Policía Nacional del Perú, considerando que la misma no promueve
un manejo eficiente de los recursos tanto materiales como humanos y en
consecuencia, no garantiza del todo la provisión de un servicio de calidad a
la familia policial;
 

 Que, con Resolución Ministerial Nº 060-2004-IN/0103 del 30 de enero del
2004 se crea la comisión encargada de implementar las recomendaciones para
la reestructuración de la Sanidad y FOSPOLI y entre las tareas previstas de
la mencionada Comisión se contempla la redefinición de las funciones de la
Dirección de Salud, así como su organización y funciones;
 

 Que, con fecha 31 de marzo del 2004, el Coordinador del Comité Técnico de
la Comisión remitió al Presidente de la misma el “Informe para considerar a
la DIRSAL como órgano de apoyo de la Policía Nacional del Perú”, donde se
justifica esta decisión al considerar que la Dirección de Sanidad cuenta con
recursos suficientes para garantizar un servicio eficiente, pero el modelo
actual no permite la generación de políticas de salud al existir instancias
intermedias que no posibilitan un adecuado flujo de información con la
oportunidad y celeridad necesarias para que el proceso sea eficaz;
 

 Que, el mismo informe hace mención a la necesidad de que el modelo de la
Dirección de Sanidad obedezca a uno de atención sanitaria especializado y no
a uno de organización policial;
 

 Que, en ese sentido, resulta necesario modificar la estructura orgánica de
la Policía Nacional del Perú a fin de adecuarla a criterios técnicos que
permitan proporcionar un servicio de salud eficiente y de calidad
concretando así el proceso de reestructuración de la Sanidad de la Policía
Nacional;
 

 En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del artículo 118 de la
Constitución Política del Perú; y,
 

 Lo propuesto por el Ministro del Interior;
 

 DECRETA:
 

 Artículo 1.- Modifíquese el numeral 13.5 del artículo 13 del Reglamento de
la Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº
008-2000-IN del 4.OCT.2000 y sus modificatorias, que quedará redactado de la
manera siguiente:
 

 “13.5 Órganos de Apoyo
 

 - Secretaría General
 - Dirección Ejecutiva de Desarrollo Humano
 - Dirección Ejecutiva de Administración
 - Dirección de Aviación Policial
 - Dirección de Criminalística
 - Dirección de Inteligencia
 - Dirección de Familia y Participación Ciudadana
 - Dirección de Información
 - Oficina Central Nacional - INTERPOL
 - Dirección de Salud
 

 Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro
del Interior.
 

 Dado en la Casa de Gobierno, a los veintiocho días del mes de abril del año
dos mil cuatro.
 

 ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE
 Presidente Constitucional de la República
 

 FERNANDO ROSPIGLIOSI C.
 Ministro del Interior
 

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