INTERIOR
Disponen que toda persona natural autorizada a poseer armas de fuego de uso
civil y que desee continuar con su posesión, sea evaluada por profesional de
la salud mental
 
DECRETO SUPREMO Nº 009-2004-IN
 

 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
 

 CONSIDERANDO:
 

 Que, por Decreto Supremo Nº 004-2004-IN de fecha 8 de marzo de 2004, se
actualizó y modificó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio del Interior en lo relativo a la DICSCAMEC;
 

 Que, en el mencionado TUPA - DICSCAMEC 2004, se exigía entre los requisitos
que debían presentar los administrados para la tramitación de sus licencias
de posesión y uso de armas de fuego, licencia inicial, transferencia y
renovación, el Certificado de Salud Mental expedido por un Centro de Salud
autorizado por el MINSA y registrado en la DICSCAMEC;
 

 Que, por Decreto Supremo Nº 007-2004-IN del 30 de marzo de 2004, se eliminó
el requisito de presentación del Certificado de Salud Mental para la
renovación de licencias de posesión y uso de armas de fuego de uso civil;
 

 Que, es necesario que el administrado sea evaluado en forma periódica por
un profesional de la salud mental sea Psicólogo o Psiquiatra, obedeciendo al
hecho que toda persona por el transcurrir del tiempo está sujeta a cambios
emocionales, y atendiendo a que la posesión y uso de un arma de fuego
implica un permanente riesgo, por lo que en salvaguarda y bienestar de la
comunidad es indispensable que las personas autorizadas estén aptas
psicológicamente, para lo cual se debe establecer un período mínimo de
evaluación;
 

 De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución
Política del Perú;
 

 DECRETA:
 

 Artículo 1.- Toda persona natural autorizada a poseer un arma de fuego de
uso civil que desee continuar con la posesión y uso de la misma, previamente
deberá ser evaluado por un profesional de la salud mental Psiquiatra o
Psicólogo perteneciente a un Centro de Salud autorizado por el MINSA y
registrado en la DICSCAMEC, el mismo que luego de la evaluación
correspondiente otorgará el Certificado de Salud Mental de Aptitud.
 

 Artículo 2.- Para los fines del cumplimiento de lo establecido en el
artículo anterior, la evaluación de la salud mental del administrado se
efectuará periódicamente cada cuatro (4) años.
 

 Artículo 3.- La presente norma tiene carácter complementario a las
disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 007-2004-IN del 30 de
marzo de 2004.
 

 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de
abril del año dos mil cuatro.
 

 ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE
 Presidente Constitucional de la República
 

 FERNANDO ROSPIGLIOSI C.
 Ministro del Interior
 

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