Directiva para la aprobación, ejecución y control del Proceso Presupuestario
del Pliego 007: Ministerio del Interior para el Año Fiscal 2004
 

DIRECTIVA Nº 005-2004-IN-0304
 
DIRECTIVA PARA LA APROBACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROCESO PRESUPUESTARIO
DEL PLIEGO 007: MINISTERIO DEL INTERIOR PARA EL AÑO FISCAL 2004
 

 ÍNDICE
 

 I. ASPECTOS GENERALES
 

 A.- Objeto
 B.- Finalidad
 C.- Alcance
 D.- Vigencia
 

 II.- BASE LEGAL
 

 III.- DISPOSICIONES GENERALES
 

 A.- Referencia Genérica
 

 B.- Estructura Funcional Programática
 

 C.- Niveles de coordinación de los integrantes del Sistema de Gestión
Presupuestaria del Pliego 007: Ministerio del Interior
 

 D.- Responsabilidades de los integrantes del Sistema de Gestión
Presupuestaria del Pliego 007: Ministerio del Interior
 

 1. Del Titular del Pliego
 2. De la Oficina General de Planificación
 3. De las Unidades Ejecutoras
 

 IV.- ETAPAS DEL PROCESO PRESUPUESTARIO
 

 A.- Aprobación del Presupuesto Institucional
 B.- Programación para la Ejecución Presupuestaria
 C.- Ejecución Presupuestaria
 

 1. Asignación Trimestral de Gastos
 2. Programación Trimestral de Gastos
 3. Calendario Trimestral Mensualizado de Compromisos
 4. Modificaciones Presupuestarias
 5. Transferencias al CAFAE
 

 D.- Control Presupuestario
 

 E.- Información relativa al Proceso Presupuestario de los Ingresos y Gastos
del Año Fiscal 2004
 

 V.- DISPOSICIONES ESPECIALES
 

 I. ASPECTOS GENERALES
 

 A. Objetivo
 

 La presente Directiva de carácter institucional desarrolla la aplicación a
nivel del Pliego 007: Ministerio del Interior de las disposiciones emitidas
por la Dirección Nacional del Presupuesto Público a través de la Directiva
Nº 001-2004-EF/76.01 “Directiva para la Aprobación, Ejecución y Control del
Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2004”,
aprobada mediante Resolución Directoral Nº 047-2003-EF/76.01 de fecha 22 de
diciembre de 2003, así como las normas conexas.
 

 B. Finalidad
 

 1. Adoptar los criterios técnicos y los mecanismos operativos que permitan
institucionalmente asegurar el oportuno cumplimiento de las fases de
Aprobación, Ejecución y Control del Proceso Presupuestario respecto al
Presupuesto Institucional del Pliego 007: Ministerio del Interior,
correspondiente al Ejercicio Fiscal 2004.
 

 2. Coadyuvar a que las Unidades Ejecutoras del Pliego 007: Ministerio del
Interior atiendan sus necesidades en función a su programación presupuestal
y calendarización mensual, para la oportuna ejecución de sus metas
presupuestarias y la consecución de sus objetivos institucionales.
 

 3. Establecer los plazos para la presentación de la información referida a
las fases del Proceso Presupuestario, por parte de las Unidades Ejecutoras
del Pliego 007: Ministerio del Interior a la Oficina de Presupuesto de la
Oficina General de Planificación del Ministerio del Interior.
 

 C. Alcance
 

 Las disposiciones de la presente Directiva son de aplicación obligatoria en
todas las Unidades Ejecutoras del Pliego 007: Ministerio del Interior.
 

 D. Vigencia
 

 La presente Directiva tendrá vigencia durante el Año Fiscal 2004.
 

 II. BASE LEGAL
 

 A. Resolución Ministerial Nº 2272-2003-IN-0304 del 26 de diciembre de 2003,
que aprueba el “Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2004
del Pliego 007: Ministerio del Interior”.
 

 B. Resolución Directoral Nº 050-2003-EF/76.01 del 23 de diciembre de 2003,
que aprueba los Clasificadores del Gasto Público y Maestro del Clasificador
de Ingresos y Financiamiento para el Año Fiscal 2004.
 

 C. Directiva Nº 001-2004-EF/76.01, “Directiva para la Aprobación, Ejecución
y Control del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año
Fiscal 2004”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 047-2003-EF/76.01
del 22 de diciembre de 2003.
 

 D. Ley Nº 28128 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2004”, publicada oficialmente el 19 de diciembre de 2003.
 

 E. Ley Nº 28129 “Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2004”, publicada oficialmente el 19 de diciembre
de 2003.
 

 F. Ley Nº 28130 “Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal
2004”, publicada oficialmente el 19 de diciembre de 2003.
 

 G. Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, aprobada
por Ley Nº 28112 del 28 de noviembre de 2003.
 

 H. “Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado” aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificatorias aprobadas por
Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM del 3 de julio de 2001 y Decreto Supremo Nº
128-2001-PCM del 28 de diciembre de 2001 y Decreto Supremo Nº 125-2002-PCM
del 4 de diciembre de 2002.
 

 I. Resolución Ministerial Nº 1244-2001-IN-0509 del 18 de octubre de 2001,
que delimita la ejecución de los Procesos de Licitaciones Públicas,
Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas, señalando expresamente los
niveles de responsabilidad funcional.
 

 J. Decreto Supremo Nº 052-2001-PCM del 4 mayo de 2001, que establece
disposiciones aplicables a las adquisiciones o contrataciones de bienes,
servicios u obras que se efectúan con carácter de Secreto Militar o de Orden
Interno.
 

 K. Decreto Supremo Nº 039-2000-EF “Reglamento de la Ley de Responsabilidad
y Transparencia Fiscal”, del 26 de abril de 2000.
 

 L. Ley Nº 27245, “Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal”, del 27 de
diciembre de 1999, modificada por Ley Nº 27958.
 

 M. Ley Nº 27209, “Ley de Gestión Presupuestaria del Estado”, del 2 de
diciembre de 1999.
 

 N. Decreto Legislativo Nº 370 “Ley Orgánica del Ministerio del Interior”,
del 4 febrero de 1986 y su modificatoria aprobada mediante Ley Nº 28141.
 

 III. DISPOSICIONES GENERALES
 

 A. Referencia Genérica
 

 Para efectos de la presente Directiva, se utilizará las siguientes
denominaciones genéricas:
 

 Denominación:  Cuando se haga referencia a:
 

 - Directiva   Directiva Nº 001-2004-EF/76.01
     “Directiva para la Aprobación, Ejecución y Control del Proceso
     Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2004”
 

 - Ley    Ley Nº 28128, “Ley de Presupuesto del Sector Público para el
     Año Fiscal 2004”
 

 - Unidades Ejecutoras  Unidades Ejecutoras del Pliego 007:
     Ministerio del Interior
 

 B. Estructura Funcional Programática.
 

 La Estructura Funcional Programática del Pliego 007: Ministerio del
Interior para el año 2004 comprende los niveles de Sector, Pliego, Unidad
Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad y/o Proyecto.
 

 C. Niveles de coordinación de los integrantes del Sistema de Gestión
Presupuestaria del Pliego 007: Ministerio del Interior
 

 De conformidad a lo señalado en el artículo 5 de la Directiva:
 

 1. El Ministro del Interior como Titular del Pliego 007: Ministerio del
Interior es la más alta Autoridad Ejecutiva en materia presupuestal,
teniendo por tanto la facultad de priorizar los gastos a fin de garantizar
el cumplimiento de las metas programadas del Sector.
 

 2. La Oficina General de Planificación es la máxima instancia técnica del
Pliego 007: Ministerio del Interior en materia presupuestal, siendo
responsable de emitir las indicaciones y lineamientos operativos pertinentes
para la mejor aplicación de la normatividad presupuestal, sin que ello
implique modificar y/o desnaturalizar en modo alguno el sentido de las
disposiciones legales y administrativas vigentes sobre la materia.
 

 3. Las Unidades Ejecutoras realizan las acciones necesarias para el
cumplimiento de las metas establecidas para el Año Fiscal 2004, debiendo
ejecutar el gasto en base a los recursos asignados por la Dirección Nacional
del Presupuesto Público.
 

 D. Responsabilidades de los integrantes del Sistema de Gestión
Presupuestaria del Pliego 007: Ministerio del Interior
 

 1. Del Titular del Pliego
 

 Es responsable del logro de los Objetivos Institucionales y la
materialización de las Metas previstas en el Presupuesto Anual, estando
encargado de emitir las pautas y lineamientos de priorización del gasto.
 

 2. De la Oficina General de Planificación
 

 i. En la fase de la Aprobación Presupuestaria, propone el Proyecto de
Resolución Ministerial aprobando el Presupuesto Institucional de Apertura
(PIA) y de remitir copia de la misma y del “Reporte Oficial” emitido por la
Dirección Nacional del Presupuesto Público, a más tardar el 8 de enero del
2004, a los Organismos señalados en el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley.
 

 ii. En la etapa de la Ejecución Presupuestaria, es responsable de
garantizar la armonización de la Programación Mensual del Gasto a nivel de
Actividad y Proyecto con las acciones de carácter operativo a cargo de las
Unidades Ejecutoras.
 

 Asimismo, es responsable de coordinar en forma permanente con las Unidades
Ejecutoras del Pliego 007: Ministerio del Interior, a fin de analizar y
consolidar la información presupuestaria que éstas remiten mensualmente; así
como de dar cuenta al Titular del Pliego sobre el avance en la Ejecución de
las Metas Programadas; y de proponer las modificaciones presupuestarias
necesarias para el mejor cumplimiento de las Metas Presupuestarias, con
sujeción a la escala de prioridades determinada por el Titular del Pliego.
 

 iii. En cuanto a la fase del Control Presupuestario, verifica que la
Ejecución mensual de los Ingresos de las Unidades Ejecutoras guarde armonía
con su programación y con su presupuesto aprobado; así como que la Ejecución
mensual de los Gastos guarde relación con los Calendarios Trimestrales
Mensualizados de Compromisos autorizados por la Dirección Nacional del
Presupuesto Público, con la Programación Trimestral del Gasto, la Asignación
Trimestral y el Marco Presupuestal del Pliego 007: Ministerio del Interior.
 

 iv. Verificar el cumplimiento de las Metas previstas para el Ejercicio
Fiscal 2004.
 

 v. Efectuar el seguimiento, control y consolidación de la información
relativa al Proceso Presupuestario de los Ingresos y Egresos del Año Fiscal
2004.
 

 vi. Brindar asesoría y el apoyo necesario a las Unidades Ejecutoras, a fin
que la información relativa al proceso presupuestario institucional sea
administrada con calidad, fluidez y en forma oportuna.
 

 3. De las Unidades Ejecutoras
 

 En el marco del cumplimiento de las metas programadas y los objetivos
institucionales previstos para el Año Fiscal 2004.
 

 i. Contraer y registrar compromisos, generar devengados y efectuar pagos,
así como informar sobre el avance y/o cumplimiento de las metas
presupuestarias.
 

 ii. Actualizar los registros contables, manteniendo también la
clasificación y conservación de los documentos sustentatorios de las
transacciones realizadas.
 

 iii. Preparar la información mensual relativa al Proceso Presupuestario,
tales como los Estados de Ejecución Presupuestaria, Notas para
Modificaciones Presupuestarias, avances de Metas, entre otras informaciones
de carácter presupuestal para su remisión mensual a la Oficina General de
Planificación, a través del canal administrativo establecido.
 

 La División de Integración Presupuestal de la Dirección de Economía y
Finanzas de la Policía Nacional del Perú centralizará y consolidará los
requerimientos presupuestales por toda Fuente de Financiamiento y con cargo
a las asignaciones aprobadas, así como las consultas y opiniones respecto a
la interpretación o aplicación de la Normatividad Presupuestal efectuadas
por las Unidades Ejecutoras de la Policía Nacional del Perú, para su
presentación a la Oficina General de Planificación, la que a su vez
procesará dicha información conjuntamente con la remitida por la Unidad
Ejecutora 001: Oficina General de Administración, a efectos de su
planteamiento ante la Dirección Nacional del Presupuesto Público con la
correspondiente sustentación.
 

 En ningún caso, las Unidades Ejecutoras podrán presentar sus necesidades
presupuestales ni dirigir sus consultas en forma directa a la Dirección
Nacional del Presupuesto Público; debiendo precisarse que la inobservancia
del procedimiento descrito en el párrafo anterior, motivará que las
consultas y/o solicitudes no sean atendidas, procediéndose a su
archivamiento.
 

 A efectos de que la información presupuestaria sea remitida en forma
oportuna ante la Dirección Nacional del Presupuesto Público, las Unidades
Ejecutoras mencionadas en el párrafo precedente alcanzarán dicha información
a la Oficina General de Planificación, según los plazos que se detallan a
continuación:
 

CUADRO DE PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN
 

 

 A CARGO DE LAS UNIDADES  FECHA
 EJECUTORAS LÍMITE
1. Solicitudes de Ampliación de Calendarios Dentro de los primeros ocho
 de Compromisos (de enero a diciembre (8) días de cada mes
 del 2004).
 

2. Remisión de información sobre Programa-
 ciones Trimestrales de Gastos:
   I TRIMESTRE Tomada de la Programación
  mensualizada anual
   II TRIMESTRE Hasta el 22.MAR.2004
   III TRIMESTRE Hasta el 22.JUN.2004
   IV TRIMESTRE Hasta el 21.SET.2004
 

3. Remisión de información para formaliza- Dentro de los primeros cinco
 ción de Modificaciones Presupuestales días (5) del vencimiento de
 dentro de una Unidad Ejecutora cada mes
 

4. Información Mensual relativa al Proceso Dentro de los primeros cinco
 Presupuestario (Modificaciones presu- días (5) del vencimiento de
 puestarias, ejecución de gastos e ingre- cada mes
 sos, etc.)
 

 IV. ETAPAS DEL PROCESO PRESUPUESTARIO
 

 A. Aprobación del Presupuesto Institucional
 

 De conformidad al artículo 5 de la Ley y el artículo 7 de la Directiva, el
Pliego 007: Ministerio del Interior aprueba, mediante Resolución
Ministerial, su Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) antes de
iniciado el Año Fiscal 2004,
 

 B. Programación para la Ejecución Presupuestaria
 

 Programación Mensual de Ingresos y Gastos
 

 La Programación Mensual de Ingresos y Gastos se efectúa sobre la base de
los montos aprobados en el Presupuesto del Pliego 007: Ministerio del
Interior mediante la Ley.
 

 Las Unidades Ejecutoras, en coordinación con la Oficina General de
Planificación, programan los recursos presupuestarios de Ingresos y Gastos,
a fin de prever la oportunidad y disponibilidad mensual de Ingresos por toda
Fuente de Financiamiento que aseguren el cumplimiento de las Metas y
Objetivos institucionales para el Año Fiscal 2004, así como posibilitar la
definición del Flujo de Gastos que debe ser tomado en cuenta por la
Dirección Nacional del Presupuesto Público para la aprobación de la
Asignación Trimestral con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos
Ordinarios y la autorización de los Calendarios de Compromisos por cada
Fuente de Financiamiento.
 

 La Programación Mensual de Ingresos y Gastos deberá efectuarse a nivel de
Fuentes de Financiamiento, Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma,
Actividad, Proyecto, Componente, Meta Presupuestaria, Categoría de Gasto,
Grupo Genérico y Específica de Gasto, en función de lo previsto en el
artículo 9 de la Directiva. El registro se realizará utilizando el
aplicativo “Programación Mensualizada del Presupuesto 2004”.
 

 La Programación de Gastos a nivel de los Grupos Genéricos debe considerar
las siguientes pautas adicionales:
 

 i. En los Grupos Genéricos de Gasto “Personal y Obligaciones Sociales” y
“Obligaciones Previsionales”, se debe asegurar la planilla permanente -de
enero a diciembre- del personal nombrado, contratado (con vínculo laboral) y
pensionistas, incluyendo gastos variables y/u ocasionales, Cargas Sociales,
el incremento del número de pensionistas, Aguinaldos y la Bonificación por
Escolaridad.
 

 ii. En el Grupo Genérico de Gasto “Bienes y Servicios”, se considerarán
gastos prioritarios como tarifas de servicios básicos, alimentos,
combustibles y lubricantes, racionamiento, limpieza, seguridad y las
obligaciones contractuales cuya ejecución es continua, evitando su
desfinanciamiento.
 

 iii. En el Grupo Genérico de Gasto “Otros Gastos Corrientes” deberá
priorizarse la atención de gastos de sepelio y luto, mayordomía, seguro de
vida, subvenciones sociales y otros gastos que permitan financiar las
acciones de carácter social (Programas desarrollados con grupos organizados
de la sociedad civil, agrupaciones juveniles, en materia de prevención
delincuencial, pandillas callejeras, etc).
 

 iv. En “Gastos de Capital”, deberá garantizarse la atención de obligaciones
contraídas por el Ministerio del Interior, derivadas de la suscripción de
los Contratos de Obras vigentes para el Año Fiscal 2004 y de los respectivos
cronogramas de ejecución física.
 

 Deberán considerarse las posibles contingencias derivadas del factor
climatológico, etapas del proyecto, entre otros aspectos, evitándose
programar recursos que no podrán ser utilizados, para no perjudicar la
programación de otros proyectos del propio Pliego Presupuestal.
 

 En cuanto a la programación de recursos para “Otros Gastos de Capital”,
ésta se sujetará a la disponibilidad resultante de programar los “Gastos de
Capital”, considerando la Escala de Prioridades que el Titular del Pliego
estableció durante la etapa de Programación Presupuestaria.
 

 La Oficina General de Planificación es la responsable de asegurar la
consistencia técnica de la programación mensual de ingresos y gastos, a fin
de viabilizar el accionar operativo de las Unidades Ejecutoras.
 

 C. Ejecución Presupuestaria
 

 1. Asignación Trimestral de Gastos
 

 La Asignación Trimestral de Gastos constituye el marco financiero elaborado
y aprobado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público por la Fuente
de Financiamiento “Recursos Ordinarios” para cada Trimestre del Año Fiscal
2004 expresado a nivel de Categoría del Gasto, sobre la base de la
información remitida por el Pliego 007: Ministerio del Interior y la real
disponibilidad de los recursos de la Caja Fiscal.
 

 Asimismo, conjuntamente con la Asignación Trimestral de Gastos la Dirección
Nacional del Presupuesto Público comunica el monto de la Previsión
Trimestral de los recursos provenientes de Fuentes de Financiamiento
distintas a Recursos Ordinarios a fin que sirvan de base para la
Programación Trimestral de Gastos.
 

 2. Programación Trimestral de Gastos.
 

 La Programación Trimestral de Gastos se orienta a perfeccionar la
Programación Mensual de Gastos que realizan las Unidades Ejecutoras; por lo
que su elaboración está en función a:
 

 - Los montos de la Asignación Trimestral comunicada a la Oficina General de
Planificación por la Dirección Nacional del Presupuesto Público.
 

 - Los Ingresos Trimestrales proyectados por las Fuentes de Financiamiento
“Recursos Directamente Recaudados” y “Donaciones y Transferencias”.
 

 - Las prioridades que asigne para cada Trimestre el Titular del Pliego 007:
Ministerio del Interior, de acuerdo a los Objetivos Institucionales
establecidos para el Año Fiscal, respecto de las metas a cumplir.
 

 - La demanda de Gastos requerida para cada Trimestre por parte de las
Unidades Ejecutoras.
 

 Las Unidades Ejecutoras remitirán a la Oficina General de Planificación
adjunto a la Programación Trimestral de Gastos y según corresponda, la
siguiente información:
 

 - Resumen explicativo del gasto a nivel mensual.
 

 - Detalle de las licitaciones y concursos de acuerdo al Plan de
Adquisiciones.
 

 - El Formato Nº 02 denominado “Sustentación de la Programación Trimestral
de Inversiones Financiadas con Recursos Externos, Donaciones y
Contrapartidas” que forma parte de los Anexos de la Directiva.
 

 - Información sobre adelantos, valorizaciones y otros gastos previstos
cuando se trate de la realización de estudios de obras contratados con
terceros.
 

 - En cuanto a nuevos Proyectos es imprescindible que la Unidad Ejecutora
001: Oficina General de Administración cumpla con enviar la correspondiente
“Declaración de Viabilidad” otorgada por el Sistema Nacional de Inversión
Pública.
 

 - Otros documentos que demuestren la aplicación del gasto.
 

 La Oficina General de Planificación consolidará la información alcanzada
por las Unidades Ejecutoras, y con la correspondiente sustentación la
remitirá a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, sin exceder la
Asignación Trimestral aprobada, de acuerdo a los plazos que se indican a
continuación:
 

 

A CARGO DE LA OFICINA GENERAL FECHA LÍMITE
DE PLANIFICACIÓN
REMISIÓN DE LA PROGRAMACIÓN TRIMES-
TRAL A LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL
PRESUPUESTO PÚBLICO
 

  SEGUNDO TRIMESTRE Hasta el 26 MAR-2004
  TERCER TRIMESTRE Hasta el 25 JUN-2004
  CUARTO TRIMESTRE Hasta el 24 SET-2004
 

 3. Calendario Trimestral Mensualizado de Compromisos.
 

 El Calendario Trimestral Mensualizado comprende los Calendarios de
Compromisos de los meses respectivos. Son aprobados por la Dirección
Nacional del Presupuesto Público a nivel Pliego, Unidad Ejecutora, Función,
Programa, Fuente de Financiamiento y Grupo Genérico del Gasto, en función a
la Programación Trimestral Mensualizada de Gastos efectuada dentro del Marco
de la Asignación Trimestral, los mismos que una vez recepcionados por la
Oficina General de Planificación, son revisados, desagregados y comunicados
a las Unidades Ejecutoras de acuerdo a los niveles señalados anteriormente,
así como a nivel de Subprograma, Actividad, Proyecto, Componente y
Específica de Gasto.
 

 Las Unidades Ejecutoras deberán considerar en el Calendario Trimestral
Mensualizado de Compromisos, el total de su requerimiento en congruencia con
la Programación Mensual del Gasto, según corresponda, evitando en lo posible
postergar sus reales demandas para comprenderlas en futuras ampliaciones,
precisándose que toda ampliación del Calendario de Compromisos implica una
modificación del mismo y que ésta se da de manera excepcional, cuyo
tratamiento tiene previsto la Directiva, estableciéndose a continuación su
adecuación al proceso presupuestario del Pliego 007: Ministerio del
Interior:
 

 Modificación a los Calendarios de Compromisos
 

 Sólo se podrá modificar los Calendarios de Compromisos excepcionalmente por
Ampliación en función al Marco de la Asignación Trimestral de Gastos. Para
ello las Unidades Ejecutoras presentarán sus solicitudes a la Oficina
General de Planificación, adjuntando la documentación sustentatoria
correspondiente, dentro de los 8 (ocho) primeros días de cada mes, para su
análisis, consolidación y posterior trámite ante la Dirección Nacional del
Presupuesto Público.
 

 Reprogramación de Calendarios de Compromisos No Comprometidos en el
respectivo mes
 

 Sólo procederá en casos excepcionales y cuando exista justificación expresa
de la Unidad Ejecutora ante la Oficina General de Planificación; dicha
reprogramación será tramitada por esta Oficina ante la Dirección Nacional
del Presupuesto Público.
 

 Opinión para las Modificaciones de los Calendarios de Compromisos
 

 Los Calendarios de Compromisos una vez aprobados y comunicados a las
Unidades Ejecutoras por la Oficina General de Planificación no podrán ser
modificados por aquellas unilateralmente en ningún nivel de la “Cadena de
Gasto”, bajo responsabilidad. En caso de ser necesaria una modificación de
los mismos, la Unidad Ejecutora deberá solicitar la opinión de la Oficina
General de Planificación, previa a la Ejecución de los recursos aprobados en
los Calendarios de Compromisos, a más tardar dentro de los veintiséis (26)
días calendario de cada mes.
 

 4. Modificaciones Presupuestarias
 

 Las modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional pueden
efectuarse mediante Créditos Suplementarios, Habilitaciones y Transferencias
de Partidas; mientras que en el Nivel Funcional Programático se realizan
mediante Créditos y Anulaciones Presupuestarias; conforme a lo dispuesto por
los artículos 23 y 25 de la Directiva y normas conexas.
 

 Se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego, según el modelo,
detalle y plazos señalados en la Directiva.
 

 Para efecto de las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional
Programático, las Unidades Ejecutoras deberán tomar en cuenta lo establecido
en el artículo 8 de la Ley.
 

 - Cuando se trate de Créditos y Anulaciones que se realizan entre Unidades
Ejecutoras.
 

 Para la viabilización de estas modificaciones presupuestarias la Unidad
Ejecutora que solicita el Crédito Presupuestario, presentará a la Oficina
General de Planificación el requerimiento de recursos, debidamente
justificado y sustentado a fin de realizar el análisis y control de los
saldos presupuestales disponibles de la Unidad Ejecutora que financie y,
previa coordinación con ésta, propondrá la aprobación de la Resolución
Ministerial respectiva.
 

 - Cuando se trate de Créditos y Anulaciones que se realizan dentro de una
Unidad Ejecutora.
 

 Para la Formalización Mensual de las “Notas para Modificación
Presupuestaria”, las Unidades Ejecutoras solicitarán la opinión técnica de
la Oficina General de Planificación dentro de los veintiséis (26) días
calendario de cada mes, precisando las Fuentes de Financiamiento y la Cadena
de Gasto de las Anulaciones y Créditos Presupuestarios así como la creación
o supresión total o parcial de Metas que sean necesarias para garantizar el
cumplimiento de las Metas y Objetivos Institucionales contemplados en la
Escala de Prioridades establecida por el Titular del Pliego.
 

 La Oficina General de Planificación, de considerar procedente las
modificaciones presupuestarias planteadas, emitirá opinión favorable para
que las Unidades Ejecutoras procedan a su inclusión y remisión en el
aplicativo “Proceso Presupuestario 2004”, teniéndose en cuenta el “CUADRO DE
PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN”, que aparece a continuación del
último párrafo del numeral 3 del literal D. y numeral III DISPOSICIONES
GENERALES” de la presente Directiva.
 

 5. Transferencias al CAFAE
 

 Para efectos de la aplicación de lo señalado en el capítulo VI de la
Directiva, precísese que la asistencia económica (Incentivos laborales,
racionamiento y movilidad o conceptos de similar denominación), no se
otorgará en ningún caso al personal contratado para Proyectos de Inversión,
a los consultores, profesionales o demás contratados a cargo del Programa de
las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) u Organismos similares, a las
personas contratadas por Servicios No Personales u otra modalidad de
Contrato que no implique vínculo laboral, así como tampoco al personal
comprendido en regímenes propios de carrera regulados por leyes específicas
(personal policial, etc.)
 

 D. Control Presupuestario
 

 El Control Presupuestario como seguimiento de la Ejecución Presupuestaria
de Ingresos y Egresos, así como de las Metas Presupuestarias establecidas
para el Año Fiscal 2004 es de carácter permanente y constituye el soporte
técnico para efectuar los trabajos de análisis y corrección de desviaciones,
en términos financieros como físicos, a que se contrae la Fase de Evaluación
Presupuestaria.
 

 Las Oficinas de Presupuesto de la Oficina General de Administración del
Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú, conjuntamente con
la Oficina General de Planificación son las dependencias responsables de
llevar a cabo las acciones de Control Presupuestario según los lineamientos
establecidos en el artículo 47 de la Directiva, con especial énfasis
respecto de la calidad del gasto.
 

 E. Información relativa al Proceso Presupuestario de los Ingresos y Gastos
del Año Fiscal 2004
 

 Esta información es la registrada mensualmente por las Unidades Ejecutoras
en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público
(SIAF-SP) y transferida vía “interfase” al aplicativo “Proceso
Presupuestario 2004”, debe guardar coherencia con la información reportada
de carácter contable vinculada al ámbito presupuestal. Se remite, dentro de
los cinco (5) primeros días del mes siguiente en que se verifica la
ejecución, a la Oficina General de Planificación, dependencia responsable de
efectuar el seguimiento, control y consolidación de dicha información, de
carácter oficial en calidad de declaración jurada, para su posterior
presentación ante la Dirección Nacional del Presupuesto Público en los
plazos señalados en el Anexo Nº 01/GN de la Directiva.
 

 Asimismo, las Unidades Ejecutoras deberán remitir un documento resumen, en
medio magnético y escrito, comentando el comportamiento de los ingresos y
gastos, señalando las dificultades y/o problemas surgidos en el mes y
adjuntando un detalle de la ejecución física de cada meta presupuestaria.
 

 Adicionalmente, en lo referente al registro de los ingresos corrientes y de
capital del Pliego 007: Ministerio del Interior, se debe tener presente lo
siguiente:
 

 1. El registro por parte de las Unidades Ejecutoras de los ingresos
corrientes y de capital debe realizarse aplicando los criterios establecidos
en el Maestro del Clasificador de Ingresos y Financiamiento del Sector
Público, de acuerdo a los dispositivos legales aplicables al Pliego 007:
Ministerio del Interior. Las instancias pertinentes en cada Unidad Ejecutora
deberán garantizar la legalidad y observancia de las formalidades aplicables
a este registro.
 

 2. La Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Administración y la
División de Integración Presupuestaria de la Dirección de Economía y
Finanzas de la Policía Nacional del Perú, en coordinación con la Oficina
General de Planificación del Ministerio del Interior, formularán los
respectivos Planes de Monitoreo relativos a la verificación periódica de la
confiabilidad de la información registrada.
 

 Asimismo, deberán disponer la constante capacitación del personal encargado
del ingreso de la información que se registra en el Sistema Integrado de
Administración Financiera para el Sector Público (SIAF-SP) así como en el
aplicativo “Proceso Presupuestario 2004” correspondiente a las Unidades
Ejecutoras, bajo responsabilidad del Director General de la Oficina General
de Administración y del Director de la Dirección de Economía y Finanzas de
la Policía Nacional del Perú.
 

 Por consiguiente, toda operación de reingreso, extorno, devolución y/o
anulaciones deberá ser informada a las instancias pertinentes en el momento
en que se generen a efectos de salvaguardar la confiabilidad de la
información presupuestal que se genere, no debiendo exceder del quinto día
del vencimiento de cada mes.
 

 V. DISPOSICIONES ESPECIALES
 

 A. Los dispositivos legales y presupuestarios vigentes que por omisión no
se hayan considerado en la presente Directiva mantienen plena vigencia, en
la parte correspondiente a su aplicación, para las Unidades Ejecutoras.
 

 B. La solicitud de opinión de disponibilidad presupuestal que las
instancias administrativas del Pliego 007: Ministerio del Interior presenten
ante la Oficina General de Planificación deberá contar necesariamente con la
opinión previa de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de
Administración del Ministerio del Interior y/o la División de Integración
Presupuestal de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional
del Perú, dependiendo de si el egreso de los recursos como resultado de un
acto administrativo es generado por un órgano no policial y/o policial,
respectivamente.
 

 C. Todo proyecto de Resolución Ministerial que involucre egresos de
recursos y que para su aprobación, en atención a la normatividad vigente,
requiera de la opinión de la Oficina General de Planificación, deberá contar
con el Informe previo de disponibilidad presupuestal de la Oficina de
Presupuesto de la Oficina General de Administración del Ministerio del
Interior y/o de la División de Integración Presupuestal de la Dirección de
Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, según corresponda.
 

 Para tal efecto, se deberá incluir el mencionado Informe en los
Considerandos, así como la Cadena de Gasto, el monto y la Fuente de
Financiamiento en la parte resolutiva del proyecto de Resolución
Ministerial.
 

 Las solicitudes presentadas ante la Oficina General de Planificación que no
cumplan con las disposiciones antes señaladas, serán devueltas para su
regularización.
 

 D. La presentación de toda información relacionada al Proceso
Presupuestario que las Unidades Ejecutoras remitan a la Oficina General de
Planificación para su trámite ante la Dirección Nacional del Presupuesto
Público, debe ajustarse a los plazos establecidos en la presente Directiva a
fin que dicha Oficina General pueda analizarla y validarla en su
oportunidad. De excederse los plazos de presentación, se asumirá lo
dispuesto en el artículo 59 de la Directiva, en cuanto a que dicha
información tiene el carácter de Declaración Jurada y, en aplicación del
Principio de Veracidad, se considera cierta, salvo prueba de lo contrario.
Las posibles inconsistencias serán de plena responsabilidad de la Unidad
Ejecutora remitente.
 

 Lima, 29 de marzo de 2004
 

 FERNANDO ROSPIGLIOSI C.
 Ministro del Interior