Ley
que regula el uso de descanso pre y postnatal del personal femenino de las
Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú
LEY
Nº 28308
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY
QUE REGULA EL USO DE DESCANSO PRE Y POSTNATAL DEL PERSONAL FEMENINO DE LAS
FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Artículo 1.- Objeto de la Ley
Regular el goce del descanso Pre y Postnatal del personal militar
femenino de las Fuerzas Armadas y el personal policial femenino de la Policía
Nacional del Perú, así como el derecho de lactancia.
Artículo 2.- Descanso Pre y Postnatal
El personal militar femenino de las Fuerzas Armadas y el personal
policial femenino de la Policía Nacional del Perú, que se encuentren en estado
de gestación, gozarán de cuarenta y cinco (45) días de descanso previo al
alumbramiento y cuarenta y cinco (45) días posteriores al mismo.
Tratándose de alumbramiento múltiple, gozarán de treinta (30) días
adicionales de descanso.
Cuando sea el caso, se podrá acumular al descanso pre y postnatal, el
descanso vacacional del referido personal.
Si hubiera adelanto de alumbramiento respecto de la fecha de probable
parto, los días adelantados serán acumulados al descanso postnatal. Si el
alumbramiento se produce después de la fecha de probable parto, los días de
retraso serán considerados como descanso médico por incapacidad temporal y
tendrán derecho a su normal remuneración.
Artículo 3.- Lactancia
Él personal militar femenino de las Fuerzas Armadas y personal policial
femenino de la Policía Nacional del Perú, al término del período postnatal
tiene derecho a una (1) hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que
su hijo tenga un (1) año de edad. Este permiso podrá ser fraccionado en dos
(2) tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral.
Artículo 4.- Servicio durante el período de gestación y lactancia
El personal militar femenino de las Fuerzas Armadas y personal policial
femenino de la Policía Nacional del Perú, durante el período de gestación y
lactancia, estarán excluidas de acciones y situaciones que pongan en riesgo la
salud, situaciones de violencia, esfuerzos físicos y ambientes hostiles durante
dicho período; y en el caso del personal femenino de la policía, del servicio
de veinticuatro (24) por veinticuatro (24) horas.
Artículo 5.- Reglamento
El Poder Ejecutivo, en un plazo de sesenta (60) días, mediante decreto
supremo refrendado por los Ministros de Defensa y del Interior, reglamentará la
presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de julio de dos mil cuatro.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de
julio del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros