Ley que regula el uso de descanso pre y postnatal del personal femenino de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú

 

LEY Nº 28308

 

            EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

            POR CUANTO:

 

            La Comisión Permanente del Congreso de la República

 

            ha dado la Ley siguiente:

 

            LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

 

            Ha dado la Ley siguiente:

 

LEY QUE REGULA EL USO DE DESCANSO PRE Y POSTNATAL DEL PERSONAL FEMENINO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

 

            Artículo 1.- Objeto de la Ley

            Regular el goce del descanso Pre y Postnatal del personal militar femenino de las Fuerzas Armadas y el personal policial femenino de la Policía Nacional del Perú, así como el derecho de lactancia.

 

            Artículo 2.- Descanso Pre y Postnatal

            El personal militar femenino de las Fuerzas Armadas y el personal policial femenino de la Policía Nacional del Perú, que se encuentren en estado de gestación, gozarán de cuarenta y cinco (45) días de descanso previo al alumbramiento y cuarenta y cinco (45) días posteriores al mismo.

 

            Tratándose de alumbramiento múltiple, gozarán de treinta (30) días adicionales de descanso.

 

            Cuando sea el caso, se podrá acumular al descanso pre y postnatal, el descanso vacacional del referido personal.

 

            Si hubiera adelanto de alumbramiento respecto de la fecha de probable parto, los días adelantados serán acumulados al descanso postnatal. Si el alumbramiento se produce después de la fecha de probable parto, los días de retraso serán considerados como descanso médico por incapacidad temporal y tendrán derecho a su normal remuneración.

 

            Artículo 3.- Lactancia

            Él personal militar femenino de las Fuerzas Armadas y personal policial femenino de la Policía Nacional del Perú, al término del período postnatal tiene derecho a una (1) hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo tenga un (1) año de edad. Este permiso podrá ser fraccionado en dos (2) tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral.

 

            Artículo 4.- Servicio durante el período de gestación y lactancia

            El personal militar femenino de las Fuerzas Armadas y personal policial femenino de la Policía Nacional del Perú, durante el período de gestación y lactancia, estarán excluidas de acciones y situaciones que pongan en riesgo la salud, situaciones de violencia, esfuerzos físicos y ambientes hostiles durante dicho período; y en el caso del personal femenino de la policía, del servicio de veinticuatro (24) por veinticuatro (24) horas.

 

            Artículo 5.- Reglamento

            El Poder Ejecutivo, en un plazo de sesenta (60) días, mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Defensa y del Interior, reglamentará la presente Ley.

 

            Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

 

            En Lima, a los nueve días del mes de julio de dos mil cuatro.

 

            HENRY PEASE GARCÍA

            Presidente del Congreso de la República

 

            MARCIANO RENGIFO RUIZ

            Primer Vicepresidente del Congreso de la República

 

            AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

            POR TANTO:

 

            Mando se publique y cumpla.

 

            Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil cuatro.

 

            ALEJANDRO TOLEDO

            Presidente Constitucional de la República

 

            CARLOS FERRERO

            Presidente del Consejo de Ministros