Dejan
en suspenso vigencia del D.S. Nº 016-2003-IN que modificó el Reglamento de
Ascenso para Oficiales de la PNP
DECRETO
SUPREMO Nº 013-2004-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con Decreto Supremo Nº 022-89-IN del 14.AGO.89 se aprobó el
Reglamento de Ascenso para Oficiales de la Policía Nacional del Perú,
estableciendo normas y procedimientos que regulan el ascenso de Oficiales Policías,
Oficiales de Servicios y Personal con Estatus de Oficial de la Policía Nacional
del Perú; Reglamento que ha sido modificado por los Decretos Supremos Nºs.
044-90-IN del 16.NOV.90, 003-91-IN de 28.OCT.91, 007-2002-IN de 27.MAY.02,
004-2003-IN de 21.JUL.03, 011-2003-IN de 30.SET.03 y 016-2003-IN de 15.DIC.03,
este último, modifica los artículos 7 y 13 y deroga los artículos 15 Inc. a)
y 16 del citado Reglamento, estableciendo porcentajes de vacantes según las
veces que postula el aspirante en cada grado, bajo la óptica de que a mayor
antigüedad menor porcentaje; además, los Factores que se consideran en la
evaluación para el ascenso, son el Rendimiento Profesional y el Valor Potencial
para el Servicio Policial; finalmente, con la derogatoria se elimina las pruebas
de Aptitud Física y Tiro Policial; así como la puntuación correspondiente al
Factor Tiempo de Servicios;
Que, dentro del Proceso de Modernización en que se encuentra la Policía
Nacional del Perú, se ha previsto dotar a esta Institución Policial, entre
otros, de los instrumentos legales que regulen su organización, administración
y disciplina dentro del marco de la Constitución Política del Perú, legislación
vigente, respeto a los Derechos Humanos y recogiendo los cuestionamientos
contenidos en Sentencias Judiciales firmes a ciertos aspectos del proceso de
ascensos, habiéndose nombrado Comisiones, entre ellas, para la elaboración del
Plan de Carrera del Personal de la Policía Nacional del Perú; asimismo,
estando a lo dispuesto en el Art. 31 de la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía
Nacional del Perú, es necesario que los ascensos sean normados en una Ley y su
correspondiente Reglamento;
Que, en los últimos años y como consecuencia de las recomendaciones de
la Comisión de Reestructuración y Modernización Policial, el número de
vacantes para el ascenso en cada grado se ha venido reduciendo
considerablemente, situación que ha dado lugar a que muchos Oficiales con
suficientes méritos profesionales y capacidad personal no hayan logrado
cristalizar sus justas aspiraciones, por lo que las normas deben adecuarse a
esta realidad y en caso de introducirse innovaciones a reglas que rigieron históricamente,
éstas deben efectuarse progresivamente hasta lograr el cambio final;
Que, las modificaciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 016-2003-IN,
han omitido considerar a los Oficiales de Servicios y al Personal con Estatus de
Oficial, pese a estar sujetos a la misma normatividad; por otro lado, dicho
Decreto Supremo significa un cambio sustancial en el Reglamento de Ascenso de
Oficiales de la Policía Nacional del Perú, por lo que teniendo en cuenta que a
raíz de la política de reducción de vacantes en los últimos años, se ha
generado la acumulación de postulantes con retardo de ascenso en cada grado,
quienes ante la eliminación del Factor Tiempo de Servicios, se han visto
perjudicados con las modificaciones contenidas en el Decreto Supremo Nº
016-2003-IN, no obedeciendo tales innovaciones a una medición como resultado de
encuestas que se debieron efectuar a los Oficiales de la Policía Nacional a
nivel nacional; es necesario dejar en suspenso dicha norma, en tanto se estudie
una fórmula que recoja los principios de justicia e igualdad de oportunidades,
que deberá ser plasmada en la Ley de Ascensos y Plan de Carrera del Personal de
la Policía Nacional del Perú;
En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del artículo 118 de
la Constitución Política del Perú; y,
Lo propuesto por el Ministro del Interior;
DECRETA:
Artículo 1.- Déjese en suspenso la vigencia del Decreto Supremo Nº
016-2003-IN de 15 de diciembre del 2003.
Artículo 2.- Restitúyase la vigencia del inciso a. del artículo 15 y
el artículo 16 del Reglamento de Ascenso para Oficiales de la Policía Nacional
del Perú, derogados por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2003-IN, así
como las disposiciones dejadas sin efecto por el artículo 3 del citado Decreto
Supremo.
Artículo 3.- La Dirección General de la Policía Nacional del Perú,
dictará las disposiciones que correspondan para el cumplimiento de la presente
norma, facultándosele a modificar el Cronograma del Proceso de Ascenso de
Oficiales PNP Promoción 2005.
Artículo 4.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, a los veintisiete días del mes de julio del
año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE
Presidente Constitucional de la República
JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ
Ministro del Interior