Aldo Blume Rocha
Enrique Arias Aróstegui
Instituto de Defensa Legal (IDL-SC)

Hace poco más de un mes, el 03 de diciembre del 2010, fue presentado en el Congreso de la República el Proyecto de Ley Nº 04536, en virtud del cual se declara de carácter prioritario el Seguro Integral de Salud y Asesoría Jurídica para los miembros de las Juntas Vecinales. Dicha presentación fue realizada ante la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso, a iniciativa de algunos miembros de la bancada oficialista, de entre los que cabe mencionar a la ex Ministra del Interior, Mercedes Cabanillas.
El Instituto de Defensa Legal desea reconocer en primer lugar la importancia de contar con iniciativas legislativas en torno al marco jurídico de las juntas vecinales, las cuales se han constituido en los últimos años en el mecanismo por excelencia a través del cual los ciudadanos han venido participando de manera activa y eficiente en la lucha por la seguridad ciudadana, a manera de apoyo a la labor desempeñada por la Policía Nacional y por los Gobiernos Locales en la materia. En ese sentido, corresponde resaltar el interés por parte de algunos legisladores oficialistas de colocar esta materia en la agenda de debate del Poder Legislativo.
No obstante, consideramos que la legislación en torno a las juntas vecinales debe ser realizada de manera coherente y eficiente, de modo tal que se constituya en una verdadera herramienta de apoyo a la denodada labor que vienen realizando sus miembros en defensa de la seguridad ciudadana de sus respectivas localidades. Las juntas vecinales no requieren de meras declaraciones retóricas y de saludos a la bandera. De lo que se trata es de otorgarles un marco jurídico a través del cual se otorgue, de un lado, protección real y efectiva a sus miembros; y, de otro lado, orientación sobre el rol de la ciudadanía en materia de seguridad ciudadana: la colaboración con la Policía Nacional en las labores de prevención del delito, brindándole información oportuna y manteniendo a la población en estado de alerta frente a cualquier amenaza para su seguridad.
Lamentablemente, el Proyecto de Ley Nº 04536 no cumple con ninguna de tales características pues en sus escuetos cinco artículos se limita únicamente a emitir algunas disposiciones en torno a las juntas vecinales, las cuales cuentan con poco o ningún efecto práctico, quedando reducidas a meras declaraciones retóricas.
Así, en el artículo 1º de dicho proyecto se declara de carácter prioritario la atención asistencial que brindará el Seguro Integral de Salud a los miembros de las juntas vecinales, constituidas conforme a la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. No obstante, no se especifica en qué consiste dicha atención asistencial ni se señala claramente bajo qué criterios los miembros de las juntas vecinales pueden hacerse acreedores a tal beneficio. Cabe resaltar además que la referencia que se hace a la Ley Nº 27933, en lo que respecta a la constitución de las juntas vecinales, carece de sentido por cuanto ese no es un aspecto que se encuentre regulado en la Ley Nº 27933, la cual solamente hace referencia a los representantes de las juntas vecinales como miembros integrantes de los Comités Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, en sus artículos 15º y 16º, respectivamente.
En la misma línea, en el artículo 2º se señala que los Gobiernos Regionales y Municipales brindarán asesoría y asistencia jurídica gratuita a los integrantes de las juntas vecinales. No obstante, no se dan mayores alcances al respecto ni se señala bajo qué supuestos los integrantes de las juntas vecinales se harían acreedores a este servicio.
Por otra parte, en el artículo 4º se declara el 15 de diciembre de todos los años como “Día de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana Promovidas por la Policía Nacional del Perú”. Sin ánimos de desmerecer la labor realizada por las juntas vecinales, creemos que una declaración de esta naturaleza no les representa ayuda efectiva alguna y puede llegar a considerarse incluso una burla para sus integrantes, quienes justamente lo que buscan es el apoyo efectivo del Estado, siendo que se han visto obligados a participar directamente en el combate a la delincuencia debido a la inacción de las autoridades. En varios casos, debido a la falta de seguridad en su localidad, terminan realizando tareas que no les corresponden: retención de posibles ladrones, toma de justicia por sus propias manos, linchamientos, enfrentamientos con bandas de criminales, etc. Ello es más grave aún teniendo en cuenta que las juntas vecinales se encuentran conformadas en su mayoría por gente pobre y humilde, siendo muchos de ellos mujeres y ancianos (personas que superan los 40 años).
Cabe aclarar que un criterio que debe ser necesariamente tomado en cuenta por futuras iniciativas legislativas en esta materia es el hecho de que las juntas vecinales no deben reemplazar la labor de combate directo contra la delincuencia, la cual compete a la Policía Nacional, de conformidad con el artículo 166º de la Constitución. Las juntas vecinales deben ser únicamente herramientas de apoyo a la Policía Nacional y a los Gobiernos Locales en materia de seguridad ciudadana, siendo la forma a través de la cual los ciudadanos se organizan para mantenerse alerta frente a la delincuencia y para dar información oportuna a las autoridades.
En síntesis, en opinión del Instituto de Defensa Legal, el Proyecto de Ley Nº 04536 no constituye más que un pobre y vano intento por regular una materia de suma importancia para la preservación de la seguridad ciudadana en el país, como lo son las juntas vecinales. No se dan respuestas a preguntas claves como las siguientes: ¿Quiénes son los miembros de las juntas vecinales que serán beneficiados con dicha ley? ¿Existe un registro de miembros de juntas vecinales? ¿Cuál es la labor que deben y no deben desempeñar?
Creemos que las iniciativas legislativas que se formulen en el futuro deberían, como primer requisito, solucionar el vacío legal con el que vienen operando los ciudadanos que integran las juntas vecinales. Es importante normar, al igual que se hizo con los comités de autodefensa durante los años de conflicto interno en el Perú, cuáles son los deberes, derechos y responsabilidades de las juntas vecinales en materia de seguridad ciudadana en el país. Por lo tanto, creemos que iniciativas apresuradas y sin sustento legal, previas a un contexto electoral, pueden generar no solo expectativas que probablemente no lleguen a cumplirse, sino que podrían traer problemas para los “beneficiarios” de las leyes, en este caso los ciudadanos que integran las juntas vecinales.
Por último queremos resaltar la labor desempeñada por miles de vecinos, que frente a la violencia en sus localidades, la inexistente presencia estatal y la corrupción de autoridades políticas y policiales, se organizan para responder a los problemas que día a día afrontan por la falta de seguridad que vive nuestro país.
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