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Graves irregularidades en la reincorporación de policías:
Demanda judicialmente y ascenderás

Parte II

Aldo Blume Rocha
Instituto de Defensa Legal (IDL-SC)
                     

Desde hace unos meses, el Instituto de Defensa Legal ha venido manifestando su preocupación por el alto número de agentes policiales que, tras haber sido retirados de la institución por haber incurrido en inconductas funcionales y en algunos casos hasta en delitos (como por ejemplo peculado, extorsión y tráfico ilícito de drogas). Inclusive, en algunos casos no solamente se ha ordenado la reincorporación sino que se han concedido, vía mandato judicial, ascensos con honores en la carrera policial. También se han concedido pagos indexados por concepto de pensiones y de beneficios correspondientes al grado inmediato superior, habiendo significado ello desembolsos por parte del erario nacional equivalentes aproximadamente al 75% de la remuneración total de un Congresista de la República.

Frente a esta lamentable y preocupante situación, que afecta gravemente la integridad y la disciplina que deben caracterizar a nuestro cuerpo policial, realizamos en su oportunidad invocaciones públicas, tanto al Ministerio del Interior, especialmente a su Procuraduría Pública, como al Poder Judicial, especialmente a la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), para que tomasen cartas en el asunto .

Particularmente, en el caso del Ministerio del Interior, el 09 de diciembre del 2010 enviamos una carta al titular de este sector, el Teniente General PNP® Miguel Hidalgo Medina, en la cual se le explicaba con detalle cómo es que estas irregulares resoluciones judiciales claramente invaden competencias exclusivas de la Policía Nacional y del Presidente de la República, como es el caso del otorgamiento de ascensos y condecoraciones, de acuerdo a lo establecido en los artículos 167º y 168º de la Constitución 1. En dicha misiva, se le invocó expresamente a que pusiera en acción los mecanismos que establece nuestro ordenamiento jurídico en defensa de tales competencias, como lo es el proceso competencial o conflicto de competencias, el cual puede ser planteado ante el Tribunal Constitucional, conforme a lo señalado en el artículo 202º inciso 3º de la Constitución y en el Título IX, artículo 109º y siguientes, del Código Procesal Constitucional.

El pasado 24 de enero el Ministerio del Interior, a través de la Dirección de Recursos Humanos de la PNP, contestó a dicha carta por medio del Oficio Nº 331-2011-DIRREHUM-PNP/SEC, en el cual se señaló que se había solicitado al Procurador Público a cargo de Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, a través del Oficio Nº 330-2011-DIRREHUM-PNP/SEC, que formulara el expediente legal para iniciar un proceso competencial o conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional.

No obstante, ha transcurrido aproximadamente más de un mes y medio desde la recepción de tal comunicación sin que hasta la fecha se haya hecho público, ni hayamos tenido conocimiento, que se han iniciado acciones dirigidas a remediar el problema de las irregulares reincorporaciones de policías.

Por tanto, el Instituto de Defensa Legal invoca nuevamente al Ministerio del Interior a que tome cartas en el asunto pues no puede permitirse que una situación tan grave como esta continúe. Esta medida puede constituirse como el primer paso para una verdadera reforma policial tendiente a imponer la honestidad y eficiencia como criterios rectores de la carrera policial.

1. Constitución Política del Perú - 1993
“Artículo 167º.- El Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.”

 

 

Publicado el 10 de marzo del 2011

 
 
 
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