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Proyecto de ley para que Ejecutivo promulgue un nuevo Código de Justicia militar policial: una delegación absolutamente inadecuada e innecesaria

Aldo Blume
Instituto de Defensa Legal (IDL-SC)

El pasado 27 de enero, a través de una iniciativa multipartidaria, se presentó el Proyecto de Ley Nº 3799/2009-CR. Este proyecto, admitido a trámite el 01 de febrero, tiene por objeto, conforme se señala en su artículo único, delegar al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia sobre el Fuero Militar Policial por un plazo de sesenta días calendarios, específicamente para adecuar y concordar su Ley de Organización y Funciones y el Código de Justicia Militar Policial. Asimismo, el pasado 13 de marzo, esta vez a iniciativa del Poder Ejecutivo, se presentó el Proyecto de Ley N.º 3908/2009-PE, que en su artículo 2º literal b) establece la delegación de facultades al Poder Ejecutivo para adecuar la legislación del Fuero Militar Policial a la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional. Este último proyecto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76º inciso 1 del Reglamento del Congreso de la República, ha reemplazado al anterior en vista de que la iniciativa para la delegación de facultades legislativas debe provenir exclusivamente del Ejecutivo. De todos modos, se mantiene en debate una iniciativa legislativa para otorgar facultades al Poder Ejecutivo para regular el marco jurídico del Fuero Militar Policial.

El IDL considera que la delegación de facultades que se está proponiendo por medio de ambos proyectos resulta una evidencia más del empoderamiento y del sobredimensionamiento que está adquiriendo el fuero militar policial en este gobierno, el cual ya ha venido siendo denunciado por nuestra institución en anteriores oportunidades (ver notas publicadas el 24 de febrero y el 5 de marzo), por cuanto esta es una delegación carente de justificación e innecesaria, habida cuenta de que el ámbito material del delito de función ya ha sido claramente definido por la Constitución y el Código de Justicia Militar Policial (Decreto Legislativo Nº 961), que fuera “adelgazado” por una sentencia del TC el año 2006.

Así es, el Tribunal Constitucional, a través de sendas sentencias que datan del año 2004, habiendo incluso emitido un reciente pronunciamiento sobre el tema a través de la STC N.º 00001-2009-AI en diciembre del año pasado (con el cual discrepamos en el aspecto referido a los estándares de independencia e imparcialidad de los tribunales militares), ha dejado claramente establecido cuál es el ámbito de actuación material de los tribunales militares en el marco de la Constitución, esto es, el procesamiento y sanción de los delitos de función, entendiendo como tales aquellos que comprometan la vulneración de bienes jurídicos de naturaleza militar, que pudieran haber cometido los efectivos policiales y militares en actividad en el ejercicio de sus funciones.

De otro lado, consideramos que una delegación de facultades legislativas de esta naturaleza constituye un atentado contra el principio de separación de poderes reconocido en el artículo 43º de la Constitución en tanto que se está permitiendo que sea el Poder Ejecutivo el encargado de normar un ámbito que corresponde a la función jurisdiccional, de conformidad con el artículo 139º inciso 1 de la Constitución. En ese sentido, cabe recordar que el fuero militar policial, si bien supone una excepción al principio de unidad de la función jurisdiccional, consistente en la existencia de tribunales militares que ejercen función jurisdiccional, están obligados a respetar los principios y garantías constitucionales que ésta conlleva, como es el caso de los principios de independencia e imparcialidad en el ejercicio de la función jurisdiccional, garantías inherentes al derecho al debido proceso.

Una ley autoritativa de esta naturaleza resulta especialmente inconveniente teniendo en cuenta el contexto en el que nos encontramos, en el cual los tribunales militares son conformados en su mayoría por oficiales en actividad, siendo los integrantes de la última instancia, el Tribunal Supremo Militar Policial, nombrados por el Presidente de la República; por cuanto ello supondría entonces el peligro de convertir a la justicia militar en una herramienta jurisdiccional al servicio de los intereses del Poder Ejecutivo, corriéndose el riesgo de que se amplíen sus competencias más allá del marco constitucional, como tal parece es la intención de esta delegación de facultades en el marco de la creciente conflictividad social. Ello puede traer como consecuencia tanto la indebida extensión del delito de función a nuevos delitos que no necesariamente comprenden intereses de naturaleza militar como escenarios propicios para lograr la impunidad de los excesos que los altos mandos militares pudieran cometer en el ejercicio de sus cargos.

En suma, el IDL conviene en precisar –una vez más- que no busca la desaparición de la justicia militar policial sino que la misma se adecúe al marco constitucional, respetando los principios y garantías inherentes al debido proceso, especialmente en lo que se refiere los principios de independencia e imparcialidad en el ejercicio de la función jurisdiccional. Para ello, no es necesaria una delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo para que se le otorguen mayores competencias a las que ya tiene sino un compromiso por parte de los tribunales militares a ejercer sus funciones acorde con la Constitución y con la sentencia del TC del año 2006 que ya delimitó el delito de función; al punto que en el caso del espía Ariza, fue el propio Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial el que invocó esta sentencia del año 2006. Por ello, lamentablemente todo parece indicar que esta delegación de facultades legislativas apunta a desacatar –una vez más- una sentencia del máximo tribunal de justicia constitucional.

 

 

 

Publicado el 14 de abril de 2010

 
 
 
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