Aldo Blume
Instituto de Defensa Legal (IDL-SC)
En las últimas semanas el Instituto de Defensa Legal ha venido manifestando su preocupación por el alto número de agentes policiales que, tras haber sido retirados de la institución por haber incurrido en inconductas funcionales y en algunos casos hasta en delitos, han venido siendo reincorporados por mandatos judiciales que habrían sido dictados en forma indebida. En esta oportunidad, planteamos mayores alcances sobre esta denuncia, los cuales ponen de manifiesto las sendas irregularidades cometidas en el Poder Judicial al disponer tales reincorporaciones, yendo en detrimento de la integridad y la disciplina que deben caracterizar a nuestro cuerpo policial.
En primer lugar, cabe reiterar que en muchos de los 1084 casos a los que ya se ha hecho referencia anteriormente , concretamente en el 92.7% de los mismos según fuentes policiales, los mandatos judiciales de reincorporación benefician a personal policial que fue separado de la institución por medida disciplinaria, destacando como motivos de mayor incidencia la insuficiencia disciplinaria (exceso de sanciones), prevista en el artículo 1º inciso 22 de la Ley Nº 28857, Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú; el abandono del cargo o abandono de destino; y la comisión de delitos comunes, tales como malversación, peculado, extorsión, tráfico ilícito de drogas, entre otros.
En segundo lugar, estas resoluciones judiciales, ya sean medidas cautelares o sentencias, no se limitaron en muchos casos a ordenar la reincorporación al servicio policial sino que dispusieron además el otorgamiento de ascensos y condecoraciones. Así, podemos citar el caso de una sentencia dictada el 26 de agosto de 2010 por el Primer Juzgado Laboral de Lambayeque, la cual dispuso, en el marco de un proceso contencioso administrativo, la reincorporación del demandante en el servicio policial y el otorgamiento de ascenso del grado de Teniente al grado de Comandante con condecoraciones en grados de Caballero y Oficial, según fuentes policiales.
Como otro caso de escándalo podemos citar la sentencia dictada el 21 de diciembre de 2009 por el Juzgado Unipersonal Mixto de Motupe, en virtud de la cual se reincorpora a un oficial policial que había sido retirado de la institución por límite de permanencia en situación de disponibilidad como consecuencia de una medida disciplinaria al haber coaccionado a un ciudadano para que le entregase S/. 10,000; el juzgado de Motupe ordena que se le otorgue el ascenso del grado de Mayor al grado de General. Incluso, ha habido casos en los cuales se ha dispuesto el pago de beneficios correspondientes al grado inmediato superior, como es el caso del pago de gasolina, a pesar de que dichos beneficios recién corresponden ser otorgados cuando se ha adquirido el grado efectivo, y el pago indexado de pensiones, que en el caso de algunos oficiales ello ha significado el desembolso por parte del erario nacional de montos equivalentes al 75% de la remuneración total de un Congresista de la República.
En tercer lugar, cabe precisar que resoluciones de esta naturaleza constituyen una afectación de las competencias que la Constitución ha establecido a favor de la Policía Nacional, siendo que el artículo 168º de nuestra Carta Magna señala expresamente que “… las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación, el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional”. En ese sentido, los jueces no pueden, bajo el pretexto de estar ejerciendo una labor garante de los derechos fundamentales de los efectivos policiales sancionados, reemplazar a las autoridades policiales y, en última instancia, al Presidente de la República, en su calidad de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional (artículo 167º de la Constitución), en el ejercicio de sus competencias constitucionales, como son claramente el otorgamiento de ascensos y distinciones. Asimismo, al otorgar el ascenso a los grados superiores a personal que fue separado de la institución por medida disciplinaria, se rompe con el criterio de disciplina y meritocracia que debe guiar la carrera policial, a fin de que la institución esté conformada por policías profesionales, probos y honestos.
En cuarto lugar, la fundamentación esgrimida en estas resoluciones, en el sentido de que cualquier irregularidad procesal -por mínima que sea- constituye una afectación al debido proceso y en causal de nulidad de las medidas sancionadoras dictadas por las autoridades policiales, resulta contrarias a la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional, quien en reiteradas ocasiones, como es el caso de la STC Nº 00286-2010-HC, ha señalado que cualquier irregularidad procesal no constituye en principio una vulneración al debido proceso por cuanto es preciso que la misma esté referida al contenido constitucionalmente protegido de este derecho y que generen efectivamente un estado de indefensión en el procesado.
En ese sentido, no puede permitirse que sean reinstaurados en el servicio policial agentes sancionados por graves inconductas funcionales solamente por errores en las notificaciones o formalismos procesales por cuanto el derecho constitucional al debido proceso debe ser ponderado con otros bienes constitucionalmente protegidos, como lo es la seguridad ciudadana o la disciplina al interior de la Policía Nacional, la cual requiere de personal honesto y debidamente preparado y disciplinado. Esto es así con mayor razón si se tiene en cuenta que, como lo ha reconocido el propio Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 03682-2007-AA, la Policía Nacional requiere, para poder cumplir con su finalidad constitucional, contar con personal de conducta intachable y honorable en todos los actos de su vida pública y privada, que permita no solo garantizar, entre otros, el cumplimiento de las leyes y la prevención, investigación y combate de la delincuencia, sino también mantener incólume el prestigio institucional y personal.
En quinto lugar, cabe resaltar que en muchas de estas resoluciones se hace una interpretación del principio ne bis in idem, en el sentido de que dicho principio habría sido vulnerado en aquellos casos en los cuales el policía, tras haber sido pasado al retiro por medida disciplinaria por estar involucrado en un hecho delictivo, es absuelto de responsabilidad penal en la vía judicial. No obstante, tal interpretación sobre el principio en cuestión, el cual hace referencia a la prohibición de sancionar a una persona dos veces por los mismos hechos y por los mismos fundamentos, ha sido rechazada en reiteradas oportunidades por el Tribunal Constitucional, el cual ha señalado, en casos como la STC Nº 003682-2007-AA o la STC Nº 04478-2007-AA, que lo que se resuelve en el ámbito administrativo disciplinario es independiente del resultado del proceso en la vía judicial, debido a que se trata de dos procesos con distinta naturaleza, origen y efectos. Mientras que el procedimiento administrativo interno tiene por objeto investigar y, de ser el caso, sancionar una inconducta teniendo como parámetro los cánones de una conducta de una determina institución (la Policía Nacional y el criterio de disciplina al interior de la misma en estos casos); el proceso en la vía judicial conlleva una sanción punitiva sobre la base de la comisión de un delito.
Por otro lado, llama la atención que la mayoría de estas resoluciones, específicamente el 80.77% de las mismas según fuentes policiales, hayan sido emitidas por juzgados ubicados en provincias, como es el caso de Motupe o Caravelí, cuando tienen por beneficiarios en su mayoría a oficiales (72 casos) y suboficiales (277 casos) ubicados en Lima. Esto es un revelador indicio del aprovechamiento de la precariedad de nuestro sistema de administración de justicia -particularmente en provincias situadas en lugares alejados de la capital-, por parte de personas inescrupulosas para obtener beneficios indebidos a pesar de haber sido expulsadas de la Policía Nacional por inconducta funcional.
Como puede observarse, esta es una situación que afecta gravemente el prestigio institucional de la Policía Nacional ya que en muchas ocasiones estos policías irregularmente reincorporados vuelven a delinquir, como es el caso del suboficial Eduardo Javier Bancayán Corsio que fue detenido días atrás por ser miembro de una banda dedicada al robo de vehículos y a la extorsión , y la población, que desconoce que se trata de malos policías que en su momento fueron separados de la institución, se lleva la percepción de que la institución está conformada en su mayoría por personal corrupto e ineficiente, quebrándose el lazo de confianza elemental que debe existir entre los ciudadanos y los policías para llevar a cabo con éxito una política pública en seguridad ciudadana.
Asimismo, esta situación resulta sumamente preocupante tanto en términos de la calidad del servicio de seguridad que está llamada a brindar la Policía Nacional como en términos de la moralidad de los policías que conforman la institución, ya que se reincorpora a la institución personal que ha pasado años sin entrenarse ni capacitarse para volver al servicio activo. Además, al otorgarles ascensos y condecoraciones se quiebra el principio de meritocracia que debe regir la carrera policial y se desmoraliza al personal que se esfuerza por capacitarse y cumplir con los requisitos que las leyes y los reglamentos exigen para ascender en la carrera policial.
En ese sentido, el Instituto de Defensa Legal invoca tanto al Ministerio del Interior, especialmente a su Procuraduría Pública, como al Poder Judicial, especialmente a la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), a tomar cartas en el asunto en este tema, a fin de hacer los esfuerzos pertinentes para evitar que reingrese a la Policía Nacional personal que no cuenta con los méritos suficientes ni con las condiciones para servir en la institución.
Estas irregulares resoluciones judiciales emitidas por órganos jurisdiccionales de provincias alejadas, que claramente invaden competencias exclusivas de la Policía Nacional y del Presidente de la República como el otorgamiento de ascensos y condecoraciones, que disponen el pago de fuertes sumas de dinero y que se sustentan en argumentos constitucionales contrarios a los ya establecidos por la jurisprudencia del TC, deberían ser objeto de pronta y profunda investigación por parte de la OCMA.
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