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La justicia militar y policial que nos legará el gobierno de Alan García

David Lovatón Palacios
Instituto de Defensa Legal (IDL)

La transición democrática que culminó con el Gobierno de Alejandro Toledo en el año 2006, nos legó una justicia militar y policial encaminada hacia una relación armónica con el Estado democrático de derecho. Sendas sentencias del Tribunal Constitucional (TC) reiteraban –una vez más desde el año 2004- las características esenciales que la justicia militar y policial debía ostentar para ser compatible con la Constitución Política y la Convención Americana de Derechos Humanos. Por un lado, la delimitación material del delito de función y, por otro, una organización y funciones con tres características esenciales: i) los jueces y fiscales militares policiales no pueden ser, a la vez, oficiales en situación de actividad; ii) el CNM y no el Presidente de la República ni el propio fuero militar, es el órgano constitucionalmente encargado de designar o destituir a jueces y fiscales militares policiales; y iii) los fiscales militares policiales deben formar parte orgánica del Ministerio Público y no una organización aparte, pues la Constitución no prevé excepción alguna a este organismo constitucional autónomo. 

Sin embargo, en materia de organización y funciones, estas sentencias del TC no fueron acatadas por el Parlamento, el que, por el contrario, aprobó la Ley 29182 que ratificó, inconstitucionalmente, características diametralmente opuestas a las señaladas en el párrafo anterior: i) los jueces y fiscales militares policiales son oficiales en situación de actividad; ii) el Presidente de la República y el Tribunal Supremo de Justicia Militar y Policial designan a los jueces y fiscales militares policiales; y iii) Los fiscales militares policiales son autónomos del Ministerio Público. En otras palabras, el Parlamento legisló abiertamente en contra de las sentencias del TC sobre la materia. 

Este “estado de cosas inconstitucional” fue verificado y así expresamente declarado por el propio TC en vía de control difuso, y en varias sentencias que resolvieron demandas de habeas corpus presentados en contra de la justicia militar durante los años 2007, 2008 y 2009. La Ley Nº 29182 fue inaplicada al caso concreto por ser inconstitucional y abiertamente contraria a la jurisprudencia del TC, de obligatorio cumplimiento por todos los poderes públicos según lo establece el artículo 82º del Código Procesal Constitucional (caso Condori Condori y otros). En paralelo, se desplegaba una bien montada estrategia mediática y parlamentaria por parte del entonces Consejo Supremo, y ahora Tribunal Supremo de la Justicia Militar y Policial, que insistía falazmente que lo que en realidad se pretendía era la “desaparición” de la justicia militar policial, promovida por ONG enemigas de las Fuerzas Armadas.

En dicho contexto político y jurídico, el Colegio de Abogados de Lima (CAL) interpone una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 29182 (Ley de organización y funciones del fuero militar policial), esgrimiendo precisamente los mismos argumentos que ya la Defensoría del Pueblo había esgrimido el año 2003 y el propio CAL en el año 2006. Lamentablemente, a fines del año 2009 y en pleno ambiente navideño, el Tribunal Constitucional da un giro de 180º grados en su consolidada jurisprudencia sobre la materia, cede a las presiones políticas y castrenses, y declara que lo que consideró inconstitucional inclusive hasta el año 2009, ahora lo consideraba plenamente constitucional porque había variado la coyuntura del país y había que apoyar a las Fuerzas Armadas.

En otras palabras, la estrategia mediática y parlamentaria del fuero militar policial logró su primera victoria jurisdiccional luego de seis años de reiteradas derrotas en este terreno, y de una tenaz resistencia en el ámbito político y parlamentario. Lograron que no se modificaran las leyes sobre la materia hasta que obtuvieron que el TC –con otros magistrados– modificara su jurisprudencia. Como bien dejó constancia el magistrado César Landa en su solitario voto en discordia: “me genera la impresión que la cuestionada Ley Nº 29182 es constitucional porque el Tribunal Constitucional (por un mero criterio de mayoría) dice que lo es y no porque así lo haya demostrado o así se desprenda de la Constitución”. Más allá de discrepar abiertamente con la referida sentencia del TC, es un fallo bastante escandaloso porque llega a citar mal y en forma incompleta la jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos, distorsionando así el sentido de la misma.

Por ende, en esta materia, por el momento queda el camino del sistema interamericano de derechos humanos si es que a futuro un militar o policía considera que ha sido juzgado por unos tribunales militares policiales que no cumplen la condición de “independiente e imparcial” exigida por la Convención Americana de derechos humanos (CADH). También queda el camino de una futura reforma legislativa cuando las condiciones políticas cambien.

Sin embargo, la historia de la justicia militar policial no termina ahí. Luego del fallo del TC de finales del año 2009, en forma sistemática el actual Presidente del Tribunal Supremo de Justicia Militar y Policial viene haciendo declaraciones periodísticas en un mismo sentido: volver a incrementar inconstitucionalmente el ámbito de actuación de la justicia militar policial, a evidentes casos de violaciones de derechos humanos o delitos comunes, expansión ni siquiera permitida por la lamentable sentencia del TC de fines del año 2009, pero en la que viene insistiendo en forma creciente el almirante (r) Carlos Mesa Angosto. Sin duda, para ello cuenta con la complicidad y tolerancia política de las autoridades del actual Gobierno y de la célula parlamentaria aprista. 

Así, al darse a conocer la denuncia fiscal contra dos generales de la Policía Nacional que dirigieron el pésimo operativo de desalojo durante el “Baguazo”, el 5 de junio del 2009, por delitos comunes como lesiones graves, el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia Militar y Policial ha anunciado que plantearía una contienda de competencia para que dicho caso sea visto por el fuero militar policial, a pesar que son delitos comunes perpetrados en contra de civiles. Poco tiempo después, en declaraciones periodísticas recogidas por el diario Peru.21 del último 2 de marzo, este mismo funcionario ha hecho suyo el reclamo de algunos militares y policías que actualmente vienen siendo procesados por el fuero común por violaciones de derechos humanos, para que dichos casos sean resueltos por el fuero militar policial; sostiene además el mismo y falaz sambenito de siempre: que algunas ONG están detrás de una supuesta persecución judicial contra los militares.

En otras palabras, lo que el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia Militar y Policial está planteando, es volver al pasado e incurrir en los mismos errores de los ochentas y noventas: que el fuero castrense juzgue indebidamente a militares y policías por graves violaciones de derechos humanos perpetradas contra civiles, lo que a todas luces no constituye delito de función sino delito común. Por el momento, esto no pasa de ser un exabrupto de dicho funcionario pues ni la legislación ni la jurisprudencia del TC, ni de la Corte Suprema lo permiten, ya que a estas alturas está claro que el fuero castrense sólo juzga delitos de función debidamente tipificados en el decreto legislativo Nº 961 (que a su vez ya fue reducido por una sentencia del TC en el año 2006) y que los delitos de derechos humanos o los delitos perpetrados contra civiles, deben ser juzgados en el fuero común.

Lo que sí preocupa es esta persistencia en una posición abiertamente inconstitucional por parte del actual Presidente del Tribunal Supremo de Justicia Militar y Policial, sin que ninguna autoridad del actual Gobierno ni ningún vocero de la bancada parlamentaria aprista, salga públicamente a desmentirlo o rectificarlo. Por el contrario, todo parece indicar que coinciden o por lo menos toleran estas expresiones. 

Esa es pues la justicia militar policial que el segundo Gobierno de Alan García nos legará en julio del 2011: contraria a la Constitución y a la Convención Americana, y en permanente actitud de volver a recuperar un ámbito de actuación del pasado y que pese a ser abiertamente inconstitucional (como juzgar delitos comunes o delitos contra los derechos humanos), parece contar con la complacencia o tolerancia oficial.

 

Publicado el 05 de marzo del 2010

 
 
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