Poseer
armas de
fuego sin
licencia,
granadas,
explosivos
o municiones
es un delito
que se pena
con cárcel
de seis
a quince
años
y, si no
hay amnistía,
no hay atenuantes
por entrega
voluntaria.
Aunque estas
sanciones
son justas
cuando se
busca castigar
a delincuentes
que las
utilizan
con fines
delictivos,
la situación
es diferente
cuando se
trata de
personas
que quieren
reconciliarse
con la sociedad
y desean
entregar
dichos artefactos,
pero no
lo hacen
por temor
de ir a
prisión.
Justamente
para esos
casos, el
Gobierno
ha promulgado
la Ley 28397,
que establece
una amnistía
de 180 días
para la
entrega
voluntaria
de granadas
de guerra,
explosivos,
armas de
uso civil
o de guerra
y municiones.
Ayer, mediante
Resolución
Ministerial
1683-2005-IN,
publicada
en el diario
"El
Peruano",
el Ministerio
del Interior
aprobó
una serie
de directivas
complementarias
de esta
ley.
Así,
se establece
que la amnistía
regirá
desde el
próximo
23 de julio
del 2005
hasta el
18 de enero
del 2006...