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Banco
de ideas de prevención |
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Cuidado
con los juegos
de carnavales
La irresponsabilidad
de algunas personas
que, sin medir
las consecuencias,
exageran sus
juegos en esta época de carnavales,
puede ocasionar
serios accidentes.
Por ello, le
recordamos:
|
1. No permita
que sus menores
echen agua
o tiren globos
con agua a
los vehículos
particulares,
menos aún
a los de servicio
público. Esto
puede ocasionar
serios accidentes
al hacer que
los conductores
descuiden
el volante
o que los
pasajeros
sufran heridas
de consideración
a conse- cuencia
de la rotura
de algún vidrio.
2.
Evite que
sus hijos
intervengan
en juegos
que impliquen
o perjudiquen
a terceros.
3. Recomiende
a sus hijos
no jugar con
talco, betún,
pintura u
otros productos
dañinos para
la salud.
4. Racione la
cantidad de
agua en su
hogar y evite
que sus menores
hijos desperdicien
este vital
líquido elemento.
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Le
recordamos que
la Policía Nacional
ha puesto en
ejecución el
Operativo 'Carna-
vales 2004'
que contempla
las siguientes
medidas
|
1.
Arresto de
24 horas a
las personas
que abusen
del juego
de carnavales
en perjuicio
de terceros.(1)
2. Los menores
reincidentes
en estos juegos
prohibidos,
serán puestos
a disposición
del Juzgado
respectivo. (2)
3. Las personas
que se sientan
afectadas
con estos
juegos, podrán
presentar
sus denuncias
en las Comisarías
de la jurisdicción.
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(1)
El arresto
por
24 horas
de la
persona
que
abuse
del
juego
de carnavales
es una
directiva
algo
confusa
y cercana
a la
violación
del
orden
constitucional.
En principio
no queda
claro
cuando
se comete
un abuso
en el
juego,
ni quien
decide
que
se ha
cruzado
el límite.
No queda
claro
hasta
donde
puede
intervenir
el agente
policial,
en una
dinámica
aceptada
por
personas
libres
que
si bien
es cierto,
ponen
en riesgo
su integridad
física
y emocional,
nadie
los
obliga
a entrar
a esta
situación,
como
lo es
también
la practica
de deportes
de aventura
o de
alto
riesgo.
El límite
en que
podemos
pensar
es en
aquel
que
se establece
cuando
la practica
del
juego
"puede"
afectar
el uso
de las
libertades
del
otro
que
no ha
aceptado
ser
parte.
Sin
embargo,
ésta
agresión,
al no
ser
un delito,
no seria
causal
para
llevar
a cabo
la detención.
"Nadie
puede
ser
detenido
sino
por
mandamiento
escrito
y motivado
del
Juez
o por
las
autoridades
policiales
en caso
de flagrante
delito"
(Constitución
1993,
art.
2, inciso
24,
literal
f)
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|
(2)
Este
tipo
de faltas
debería
recibir
de parte
de la
administración
de justicia
una
inmediata
atención
y llevarse
a cabo
un proceso
de faltas
con
su consecuente
sanción
de prestación
de servicios
a la
comunidad. |
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