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Banco de ideas de prevención
 

Cuidado con los juegos de carnavales
La irresponsabilidad de algunas personas que, sin medir las consecuencias, exageran sus juegos en esta época de carnavales, puede ocasionar serios accidentes. Por ello, le recordamos:
 

 

1. No permita que sus menores echen agua o tiren globos con agua a los vehículos particulares, menos aún a los de servicio público. Esto puede ocasionar serios accidentes al hacer que los conductores descuiden el volante o que los pasajeros sufran heridas de consideración a conse- cuencia de la rotura de algún vidrio.
2. Evite que sus hijos intervengan en juegos que impliquen o perjudiquen a terceros.
3. Recomiende a sus hijos no jugar con talco, betún, pintura u otros productos dañinos para la salud.
4. Racione la cantidad de agua en su hogar y evite que sus menores hijos desperdicien este vital líquido elemento.

Le recordamos que la Policía Nacional ha puesto en ejecución el Operativo 'Carna- vales 2004' que contempla las siguientes medidas
 

 

1. Arresto de 24 horas a las personas que abusen del juego de carnavales en perjuicio de terceros.(1)
2. Los menores reincidentes en estos juegos prohibidos, serán puestos a disposición del Juzgado respectivo. (2)
3. Las personas que se sientan afectadas con estos juegos, podrán presentar sus denuncias en las Comisarías de la jurisdicción.

(1) El arresto por 24 horas de la persona que abuse del juego de carnavales es una directiva algo confusa y cercana a la violación del orden constitucional. En principio no queda claro cuando se comete un abuso en el juego, ni quien decide que se ha cruzado el límite. No queda claro hasta donde puede intervenir el agente policial, en una dinámica aceptada por personas libres que si bien es cierto, ponen en riesgo su integridad física y emocional, nadie los obliga a entrar a esta situación, como lo es también la practica de deportes de aventura o de alto riesgo. El límite en que podemos pensar es en aquel que se establece cuando la practica del juego "puede" afectar el uso de las libertades del otro que no ha aceptado ser parte. Sin embargo, ésta agresión, al no ser un delito, no seria causal para llevar a cabo la detención. "Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito" (Constitución 1993, art. 2, inciso 24, literal f)
 

(2) Este tipo de faltas debería recibir de parte de la administración de justicia una inmediata atención y llevarse a cabo un proceso de faltas con su consecuente sanción de prestación de servicios a la comunidad.

  

 
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