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 Al ser detenido

 

Derechos del ciudadano en caso de ser detenido policialmente

Los derechos del ciudadano que a continuación indicamos estan instituídos en la Constitución Política del Perú de 1993.

Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión, que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado por la Ley (Art.24-inc.d).

Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad. (Art.24-inc-e).

Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente dentro de las 24 horas en el término de la distancia. (Art.24-inc.f).

Con la nueva legislación promulgada por el actual Gobierno, se dispone ahora un plazo de 15 días para investigar el accionar delincuencial, terrorismo agravado.

Nadie puede ser incomunicado, sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, en la forma y por el tiempo previsto por la Ley. La autoridad esta obligada bajo responsabilidad a señalar sin dilación y por escrito el lugar donde se halla la persona detenida (Art.24-inc.g).

Nadie debe ser víctima de violencia moral, física o psíquica ni sometido a torturas o a tratos inhumanos o humillantes, cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquella imposibilitada de recurrir por si misma a la autoridad; carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia, quien la emplea incurre en responsabilidad (Art.24 inc.h).

Ante la posibilidad de que en una Dependencia Policial se pretenda desconocer estos "derechos fundamentales de la persona", el agraviado puede interponer la acción de Habeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales; como es lógico si el agraviado se encuentra detenido arbitrariamente, cualquier persona puede interponer la acción de Habeas Corpus ante el juez penal de turno y éste ordenara de forma inmediata poner a disposición de su despacho al detenido y al responsable de dicha detención, a efectos de determinar la libertad del agraviado y la responsabilidad de los infractores, conforme lo establece el Art.200, inc.1ro. de la Constitución del Estado y la Ley 23506.

Fuente: www.pnp.gob.pe

 

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