| Derechos
del ciudadano en caso de ser detenido
policialmente
Los
derechos del ciudadano que a continuación
indicamos estan instituídos en la
Constitución Política del Perú de
1993.
Nadie
será procesado ni condenado por acto
u omisión, que al tiempo de cometerse
no esté previamente calificado por
la Ley (Art.24-inc.d).
Toda
persona es considerada inocente mientras
no se haya declarado judicialmente
su responsabilidad. (Art.24-inc-e).
Nadie
puede ser detenido sino por mandamiento
escrito y motivado del juez o por
las autoridades policiales en caso
de flagrante delito. El detenido debe
ser puesto a disposición del juzgado
correspondiente dentro de las 24 horas
en el término de la distancia. (Art.24-inc.f).
Con
la nueva legislación promulgada por
el actual Gobierno, se dispone ahora
un plazo de 15 días para investigar
el accionar delincuencial, terrorismo
agravado.
Nadie
puede ser incomunicado, sino en caso
indispensable para el esclarecimiento
de un delito, en la forma y por el
tiempo previsto por la Ley. La autoridad
esta obligada bajo responsabilidad
a señalar sin dilación y por escrito
el lugar donde se halla la persona
detenida (Art.24-inc.g).
Nadie
debe ser víctima de violencia moral,
física o psíquica ni sometido a torturas
o a tratos inhumanos o humillantes,
cualquiera puede pedir de inmediato
el examen médico de la persona agraviada
o de aquella imposibilitada de recurrir
por si misma a la autoridad; carecen
de valor las declaraciones obtenidas
por la violencia, quien la emplea
incurre en responsabilidad (Art.24
inc.h).
Ante
la posibilidad de que en una Dependencia
Policial se pretenda desconocer estos "derechos fundamentales de la
persona", el agraviado puede
interponer la acción de Habeas Corpus,
que procede ante el hecho u omisión
por parte de cualquier autoridad,
funcionario o persona, que vulnera
o amenaza la libertad individual o
los derechos constitucionales; como
es lógico si el agraviado se encuentra
detenido arbitrariamente, cualquier
persona puede interponer la acción
de Habeas Corpus ante el juez penal
de turno y éste ordenara de forma
inmediata poner a disposición de su
despacho al detenido y al responsable
de dicha detención, a efectos de determinar
la libertad del agraviado y la responsabilidad
de los infractores, conforme lo establece
el Art.200, inc.1ro. de la Constitución
del Estado y la Ley 23506.
Fuente:
www.pnp.gob.pe |